La Procuraduría General de la República aclaró este lunes que no pretende coartar la libertad de expresión ni el derecho a investigación de los periodistas, sobre casos en los que fiscales realizan indagatorias para determinar conexiones y posible responsabilidad penal.

Vale la aclaración, que recibimos con satisfacción, pues el documento emitido el domingo en la tarde, dejaba la duda sobre las advertencias que había dejado el documento. Y por ello nos quejamos y advertimos del riesgo de establecer censura previa en un caso que ha sido conocido y está siendo investigado, y en el que los medios de comunicación realizan una labor de apoyo a la transparencia.

Una persona autorizada, de la Procuraduría General de la República, nos informó lo siguiente: “lo que dice el comunicado que enviamos ayer, sobre la reserva establecida en el Código Procesal Penal y la divulgación de información de casos durante la etapa de investigación, solamente es vinculante para las partes del proceso y no así para los medios de comunicación”.

Se entiende que los medios de comunicación no son parte del proceso y por tanto a ellos no se les puede aplicar el artículo 290 del Código Procesal Penal. El comunicado de la Procuraduría se divulgó sin que se tuviera conocimiento de la investigación de que estaban siendo objeto los periodistas Julio Martínez Pozo y Dany Alcántara, a quienes se les está investigando por sus relaciones financieras con el imputado Ángel Rondón, por el caso Odebrecht.

Este lunes los periodistas Martínez Pozo y Alcántara han dado una declaración por escrito sobre la investigación a las que están siendo sometidos, y han denunciado que sus familias también son investigadas, y en un caso, el periodista Dany Alcántara, dijo que su computador personal habría sido “jaqueado” por autorización emitida por el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

El Código Procesal Penal establace normas para las partes involucradas en una investigación criminal, y lo mismo ya aplica para los periodistas Martínez Pozo y Alcántara. Tal vez los dos reconocidos comentaristas de la televisión y la radio debieron de responder las preguntas de los periodistas que acudieron a la rueda de prensa, para aclarar con mayores detalles las razones de sus quejas.

La Procuraduría General de la República ha aclarado a Acento que es el Código Procesal Penal que “manda a hacer reserva a las partes del proceso, no así a tercero, ni mucho menos a los medios de comunicación”. Y de paso nos ha remitido el artículo en que sustentan su advertencia, que en realidad iba dirigida a los periodistas bajo investigación, no por su condición de periodistas, sino la de ciudadanos pasibles de ser investigados. Los medios de comunicación, en general, no eran el motivo de la advertencia.

Veamos qué dice el Códigp Procesal Penal:

Art. 290.- Carácter de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo son informados por el ministerio público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que existan, con el propósito de que decidan si aceptan participar en el caso.

Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave. Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado.

Acogemos esta aclaración y reiteramos nuestro criterio de que la Procuraduría General de la República tiene el mandato de la ley y la Constitución para investigar a cualquier ciudadano, sea quien sea, si entiende que existen elementos que vinculen a ese ciudadano con la comisión de algún crimen, siempre respetando el debido proceso y garantizando los derechos humanos y civiles.

Lo que dijo la PGR en su comunicado del domingo 6 de mayo fue lo siguiente:

“El Código Procesal Penal consigna que en la fase actual estas diligencias investigativas deben mantenerse bajo reserva y todo lo que se derive de ella es estrictamente confidencial. Advertimos, que salvo autorización expresa del Ministerio Público, divulgar documentos o información sobre la intimidad de ese proceso pudiera significar un serio delito. Las partes involucradas tienen la obligación de no divulgarlas hasta que no se solicite medidas de coerción, algún anticipo de prueba o se presente acusación formal”.

Ahora está claro, la advertencia era para Julio Martínez Pozo y Dany Alcántara, a quienes el Ministerio Público les suponía una estrategia de defensa que posiblemente incluiría revelación de datos del proceso mismo. Entendemos que la PGR debió ser más específica, para evitar la confusión que se creó con la advertencia. No era para los medios, sino para dos periodistas involucrados, pero que se desconocía que estaban ya siendo investigados.

Es responsabilidad del Ministerio Público hacer todas las diligencias posibles a su alcance, y en este gravísimo caso de Odebrecht, seguir la ruta del dinero y determinar quiénes tienen y quienes no tienen responsabilidad penal. Para el caso no se trata de ninguna censura ni restricción de la libertad de expresión, y menos para limitar la capacidad de trabajo en los medios de comunicación.

Fuente: Editorial Acento.com.do