En un esfuerzo conjunto entre la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, la Procuraduría General de República y la Superintendencia de Bancos de la RD, se firmó un acuerdo para crear la Unidad de Investigación de Delitos Financieros, que operaría en la Sede de la Fiscalía del Distrito Nacional, y que tendrá por finalidad perseguir y procesar penalmente a las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de intermediación financiera ilegal sin contar con la autorización de la Junta Monetaria.
El auge de los delitos financieros o delitos de cuello blanco, ha tomado por sorpresa a las autoridades judiciales, monetarias y financieras, que no contaban con los múltiples fraudes que se han venido cometiendo y que podrían sobrepasar los Diez Mil Millones de Pesos y que hace urgente, de igual modo, una revisión sobre el contenido sancionador de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, a los fines de ser actualizada en materia de prevención de delitos cibernéticos que hasta hoy es suplida por la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de fecha 23 de abril de 2007, y que bien pudieran adaptarse, gran parte de sus sanciones, a un Código Monetario y Financiero actualizado.
Si mencionáramos los montos envueltos en diversos fraudes financieros, podemos evaluar el caso de TelexFree, en cerca de Dos Mil Millones de Pesos, y que no hubo sanciones ni condenas en nuestro país, a pesar de haber estafado a cientos de familias, de igual modo, el fraude ocurrido en Banco Peravia, por unos Mil Cuatrocientos Millones de Pesos, en Empresas Belgar, por unos Quinientos Millones de Pesos, Financiera Inversia, por unos Mil Cuatrocientos Millones de Pesos, Banco Providencial, por unos Seiscientos Millones de Pesos, Inversiones, Prestamos y Descuentos (IMPREDESA), por unos Seiscientos Millones de Pesos, Morales Comercial, por unos Seiscientos Millones de Pesos, Inversiones al Día (INVERDISA), por unos Quinientos Millones de Pesos, Inversiones y Prestamos Veganos, por unos Cuatrocientos Millones de Pesos, Corporación de Crédito Rona, por unos Trescientos Millones de Pesos, MoneyFree y otras de menor tamaño que se dedicaban a la captación de recursos del público, sin estar autorizados.
Algunas de esas empresas, en violación a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, emitían diferentes modalidades documentales como son Certificados de Inversión, “Contratos de Préstamos con Intereses”, Papel Comercial, Certificados de Valor, Contratos de Inversión, Contrato de Inversión Sinalagmática, Certificado de Negocios a Plazo Fijo, Inversión en Dólares, entre otros, y que no importa el nombre que le pongan, constituyen una violación al Artículo 3, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, debido a la captación ilegal, y que de igual modo ha sido una práctica de algunas empresas dedicas a la construcción, la emisión de títulos de valor, bonos de inversión, “préstamos para la construcción”.
Esto hace necesario que la Procuraduría General de la República pueda crear una Procuraduría Especializada en Persecución del Delito Financiero y del Fraude Tributario, debido a la inmensa cantidad de recursos que en franca violación a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, manejan muchas entidades, unas reguladas, otras no, y que en definitiva, afectan el patrimonio de cientos de familias, unos que confiando en el sistema, depositaron los ahorros de toda su vida, y otros llevados por falsas promesas de jugosas ganancias y de elevados intereses que otras instituciones bancarias no le ofrecen, así como la alta tasa de defraudaciones fiscales llevadas a cabo en perjuicio del Estado Dominicano, y no solamente a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o la Dirección General de Aduanas (DGA), si no en contra de innumerables instituciones estatales.
De igual modo, la Ley No. 249-17 sobre Mercado de Valores, de fecha 21 de diciembre de 2017, constantemente es vulnerada sin consecuencias jurídicas y más aún, cuando se expande el mercado del fideicomiso, el cual ha demostrado ser vulnerable y del cual no se conocen sanciones que también podrían ser atribuciones de esa Procuraduría Especializada en Persecución del Delito Financiero y Tributario.
La creación de esta entidad, pondría al Consejo de Directores, Funcionarios, Auditores, Empleados, Comisarios de Cuentas, y Funcionarios de Alta Gerencia de las entidades de Intermediación Financiera, reguladas o no, en serios aprietos porque tendrían muy alta responsabilidad, cuando se les comprueben violaciones a los artículos 3, 68 y 80 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, se constituirían en asociación de malhechores, podrían ser acusados de lavados de activos provenientes de infracciones muy graves y enfrentarse con penas de hasta 20 años de prisión, por violación a diferentes leyes.
Esta Procuraduría Especializada actuaria con mayor premura ante las denuncias o querellas que cometan los altos ejecutivos de entidades financieras e impediría el escape hacia otros países para evadir la persecución judicial, tal cual es el caso de doce (12) acusados por el fraude en Banco Peravia y de otros que han sido detenidos antes de abordar diferentes vuelos a países que harían imposible los procesos de extradición y que, con la sola intervención de esa Procuraduría, esos acusados de delitos financieros y fraudes tributarios, podrían ser sentados en el banquillo de los acusados en un tiempo record.
La Fiscalía del Distrito Nacional posee de igual modo, un departamento de criminalidad organizada que maneja casos de alto perfil, pero que las limitaciones físicas, económicas y de personal, así como la falta de infraestructuras y parqueos, no le permite hacer un trabajo adecuado a pesar de los esfuerzos que allí se hacen por investigar y acusar a las diversas personas que realizan captaciones ilegales y de intermediación financiera.
El Lic. César Amadeo Peralta, socio fundador de la Firma Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, ha participado como actor civil en representación de diferentes víctimas, en la mayoría de los fraudes financieros que han ocurrido en los últimos años y en diferentes casos de estafas, abusos de confianzas y falsificaciones que envuelven violaciones a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, a la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos, y otras infracciones muy graves.