Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- En opinión del jurista Amadeo Peralta, la Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom. Debería estar presente como querellante y actor civil en cada uno de los casos de financieras que han quebrado y que operaban al margen de la ley monetaria y financiera, basado en su competencia en razón de la materia, ya que el propio articulo uno de la ley monetaria y financiera establece que “la presente ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetaria y financiero de la Rep. Dom. Y esta regulación abarca todo el territorio nacional y dicha regulación comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones” y en su artículo 3 esta ley es clara cuando establece que “la intermediación financiera está sometida al régimen de autorización administrativa previa y sujeta a supervisión continua y dicha intermediación solo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación financiera autorizadas en la ley.
Aclara el abogado Amadeo Peralta que la intermediación financiera comprende la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea la forma o instrumento de captación o cesión utilizado, de esto se deduce que ninguna entidad comercial puede captar recursos del público sin una autorización especial y por vía de consecuencia contravienen la ley monetaria y financiera, la emisión de documentos como “certificados financieros, certificados de inversión, papel comercial, certificado de valor, pagare para inversión, contrato para inversión sinalagmático” entre otros nombres que han inventado y que no existen en el régimen de regulación financiera.
Por ende, todo el que viole la ley monetaria y financiera, puede ser perseguido y sometido a la justicia por dicha entidad.
En la práctica, la Superintendencia de Bancos no ha estado participando en representación del Estado alegando que son financieras no reguladas y somos de opinión que con más razón aún si no están reguladas entra su competencia como ente regulador para querellarse y perseguir sus directivos por violación a dicha ley y ha sido notoria su ausencia como querellante y defensa de los estafados en los casos de las financieras Inversiones al Día S.A., Morales Comercial S.R.L., Inversiones y Prestamos Veganos S.A.
(INPREVESA), Financiera Belgar, Inversiones, Préstamos y Descuentos S.A., Financiera Inversia, entre otras más.
Refiere el abogado Amadeo Peralta que el artículo 86 de la ley monetaria y financiera del 21/11/2002 les otorgó un plazo de dos años a las financieras para que regularan, transformaran y adecuarán de acuerdo a dicha ley, y que luego les fue otorgado una prórroga para ello que venció en octubre del 2005, por lo que las financieras que no se acogieron a la ley, quedarían operando de manera ilegal y el ente regulador al no hacer su trabajo permitió que cientos de ciudadanos dominicanos y extranjeros hayan perdido los ahorros de sus años de trabajo por no haber actuado a tiempo y clausurar esas entidades.
Por lo que con una simple lectura del artículo 68 de la propia ley monetaria esta su letra a, donde califica como infracciones muy graves “Realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.” Del mismo modo establece como infracciones muy graves “Realizar operaciones prohibidas en virtud de la presente Ley o que no estén dentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.” También denegar sin justa causa legal el reembolso de depósitos, entre otras disposiciones.
El auge de los delitos financieros o delitos de cuello blanco, ha tomado por sorpresa a las autoridades judiciales, monetarias y financieras, que no contaban con los múltiples fraudes que se han venido cometiendo y que podrían sobrepasar los Diez Mil Millones de Pesos y que hace urgente, de igual modo, una revisión sobre el contenido sancionador de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, a los fines de ser actualizada en materia de prevención de delitos cibernéticos que hasta hoy es suplida por la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de fecha 23 de abril de 2007, y que bien pudieran adaptarse, gran parte de sus sanciones, a un Código Monetario y Financiero actualizado.
Algunas de esas empresas, en violación a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, emitían diferentes modalidades documentales como son Certificados de Inversión, “Contratos de Préstamos con Intereses”, Papel Comercial, Certificados de Valor, Contratos de Inversión, Contrato de Inversión Sinalagmática, Certificado de
Negocios a Plazo Fijo, Inversión en Dólares, entre otros, y que no importa el nombre que le pongan, constituyen una violación al Artículo 3, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, debido a la captación ilegal, y que de igual modo ha sido una práctica de algunas empresas dedicas a la construcción, la emisión de títulos de valor, bonos de inversión, “préstamos para la construcción”.
Esto hace necesario que la Procuraduría General de la República pueda crear una Procuraduría Especializada en Persecución del Delito Financiero y del Fraude Tributario, debido a la inmensa cantidad de recursos que en franca violación a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, manejan muchas entidades, unas reguladas, otras no, y que en definitiva, afectan el patrimonio de cientos de familias, unos que confiando en el sistema, depositaron los ahorros de toda su vida, y otros llevados por falsas promesas de jugosas ganancias y de elevados intereses que otras instituciones bancarias no le ofrecen, así como la alta tasa de defraudaciones fiscales llevadas a cabo en perjuicio del Estado Dominicano, y no solamente a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o la Dirección General de Aduanas (DGA), si no en contra de innumerables instituciones estatales.