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Por Liza Collado
@lizamavel

Es concebido que la eficiencia que demanda el Estado sobre las compras y contrataciones públicas exige disponer de instrumentos jurídicos que eficienticen el marco legal y coadyuven a la armonización del derecho mercantil internacional y a los métodos más actuales de contratación. En ese ánimo, el poder ejecutivo se dispuso promulgar el Reglamento de Ley sobre las Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

En su capítulo dos se establecen las normas generales comunes a todos los organismos, los procedimientos especiales y casos de excepción, considerados así y no una violación a la Ley, las situaciones detalladas en su artículo 3. El numeral 2, describe las situaciones de emergencia nacional, aquellas que justifican que ante circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes las instituciones puedan saltar el procedimiento de selección establecido.

Aunque se exige que el mismo deberá estar fundamentado en razones objetivas  e inaplazables, estas deben ser autorizadas por decreto, indicando la causa de la emergencia y el tiempo de duración de la misma, permitiendo así que toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos tenga derecho a presentar su oferta.

Hasta aquí todo muy claro, si no estuviéramos en medio de una crisis político electoral que demanda recursos por su carácter no ordinario. Siempre que ocurren estos eventos se genera cierta ansiedad en la ciudadanía y la preocupación de que los mismos no estén siendo aprovechados con fines politiqueros.

El órgano rector de la compras y contrataciones públicas en nuestro país tiene un observatorio social, que en coyunturas como las actuales jugaría un rol determinante, en el entendido de que articula a un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que han asumido el compromiso de observar y dar seguimiento a aquellos procesos de compras o contrataciones de servicios que impactan a la sociedad dominicana.

Esta es una excelente oportunidad para identificar si situaciones como esta están contendidas en su mapa de riesgos, si es conveniente realizar  audiencias públicas, encuentros o asambleas ciudadanas y campañas en las que los dominicanos y dominicanas tengan la oportunidad de opinar sobre la ejecución eficiente de esos recursos.

Recientemente el presidente de la Republica a través del decreto 87-20 declaró de emergencia las compras y contrataciones indispensables para la prevención y respuesta al COVID-19 con una duración de 120 días. En tiempos de campaña electoral, con un presupuesto público que apenas agota su primer trimestre, al que se le adicionan los saldos disponibles del ejercicio presupuestario anterior, lo prudente es manejar estos procesos con absoluta transparencia.

Indudablemente que existe un despertar en la conciencia ciudadana de nuestro país, que aspira al manejo eficiente del #PresupuestoPúblico y una #GestiónPública comprometida con el bienestar de todos y todas. Es tiempo de reivindicarnos.