Santo Domingo, República Dominicana.-Los procedimientos de compras y contrataciones, bajo el esquema de emergencia, realizados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Servicio Nacional de Salud (SNS) cumplieron con los principios de publicidad y participación establecidos.
Así lo confirmó la directora general de Compras y Contrataciones Públicas, Yokasta Guzmán, a través de un comunicado, en referencia a las denuncias en torno a las compras y contrataciones realizadas por el MSP y el SNS, ambas incluidas en el decreto 133-20, y sólo el MSP en el decreto 87-20, que declaran de emergencia las adquisiciones para prevenir, mitigar la propagación, prevenir y dar asistencia médica ante la situación que presenta el país por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
En concreto:
•Las compras y contrataciones cuestionadas fueron todas publicadas en el Portal Transaccional y en su mayoría tuvieron amplia concurrencia. Es decir, contaron con una participación significativa en la mayor parte de los casos.
•Sólo como ejemplo, en un proceso participaron 24 empresas y fueron adjudicadas 15; en otro de 17, se adjudicaron 6. Cabe recordar que, hasta septiembre de 2012, ninguna compra y contratación de emergencia era pública ni ningún otro proceso, y por tanto, sólo unos cuantos participaban.
•Se recuerda igualmente que, aún cuando son compras declaradas de emergencia, y por tanto se encuentran liberadas de los procedimientos ordinarios, deben cumplir con lo que establece la normativa, y los requisitos (especificaciones y criterios de adjudicación) que fijen las instituciones responsables de estas adquisiciones, quienes deberán justificar sus decisiones.
La Ley 340-06 y su modificación, en el párrafo único del artículo 6 numeral 1); y el Reglamento de aplicación 543-12 en su artículo 3, numeral 2) y el artículo 4 numerales 1) y 8), disponen lo siguiente:
1. Las compras y contrataciones de emergencia, deben ser declaradas por Decreto con la debida justificación.
a. Los decretos que declaran la emergencia, incluyen los bienes, productos y. Las obras que pueden ser contratadas.
b. Cuáles son las únicas instituciones autorizadas a comprar bajo la declaratoria de emergencia.
c. Aunque la declaratoria se realiza por Decreto, cada institución contratante es responsable del cumplimiento.
2. La obligatoriedad de dar máxima publicidad a los requerimientos y los documentos generados, según aplique.
3. El cumplimiento de los requisitos que establezca cada institución, que deberá asegurar calidad, el precio y el tiempo de entrega oportuno; o cualquier otro criterio que establezca la entidad que contrata, que deberá ser tan razonable como sea posible, teniendo en cuenta el estado de emergencia.
4. Todo el que cumpla con los requerimientos tiene derecho a presentar ofertas.
5. Las instituciones tienen derecho a elegir proveedores frecuentes, que hayan cumplido a tiempo y con las demás condiciones requeridas.
6. El gobierno ha asegurado que cuenta con los recursos necesarios para realizar los pagos a los proveedores (as).
7. Cada institución deberá rendir los informes que ordena la Ley a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuenta de la República Dominicana y deberá publicarlos en la página web de la institución y en el Portal Transaccional.
En los casos denunciados, y dado que los proveedores no cumplieron con el plazo de entrega, el SNS y el MISPAS, notificaron la rescisión de las adjudicaciones, iniciaron el procedimiento para solicitar la inhabilitación por incumplimiento y se está procediendo a realizar nuevamente la publicidad de los requerimientos.
En relación a los pagos, se ha confirmado que el gobierno dominicano cuenta con el presupuesto necesario para pagar todas las compras y contrataciones realizadas, declaradas de emergencia.
En cuanto a los proveedores, ha sido verificado que éstos se encuentran inscritos y activos en el registro de proveedores del Estado y se trabaja en el levantamiento de información de las actividades comerciales inscritas, así como la composición accionaria, además de otros aspectos que han sido objeto de denuncia.
Por otra parte, en relación a la denuncia sobre el aumento exorbitante de los precios, totalmente cuestionable, es importante recordar que estamos presenciando y participando en mercados internacionales completamente alterados y fuera de lo tradicional. Especialmente en lo que se refiere a medicamentos e insumos médicos, incluidos vestimentas de protección, guantes, mascarillas etc.
El COVID-19 es un virus que está afectando a nivel global y actualmente todos los gobiernos tienen iguales necesidades en el mismo período de tiempo, por lo que existe una muy alta demanda y limitada oferta.
Además, informes internacionales advierten sobre restricciones al libre comercio, indicando que más 50 países han prohibido la exportación de los bienes y productos que fabrican sus empresas y que son requeridos para dar atención a la pandemia. Esto está llevando al colapso de los mercados.
Desde el inicio de la declaratoria de compras de emergencia, se ha incorporado el seguimiento a los precios de estos bienes a través del Sistema de Precios del sector público, que permite conocer los precios a los que compran los mismos bienes y servicios cada institución. A esto se ha agregado también la observación de los mercados internacionales.
De esa forma, se asegura que haya información real sobre precios, que contribuya a delimitar comportamientos irregulares y definir actuaciones jurídicas para quiénes traten de aprovechar el momento para especular, poniendo en juego la salud y la vida de los dominicanos y dominicanas.
Los datos que genera el Sistema de Precios del Mercado Público han sido remitidos al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) y a la Oficina Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) para que, en el ejercicio de las facultades de estos entes públicos, órgano reguladores del mercado y el consumo, determinen si los precios ofertados y adjudicados se podrían consideran, en el contexto actual, prácticas contrarias a la libre competencia, manipulación de precios, abuso de posición dominante, especulación y monopolio, acuerdos, colusión y/o actos de competencia desleal.
De comprobarse lo anterior, el gobierno dominicano identificará los mecanismos para presentar las demandas que correspondan, en adición a la inhabilitación de los proveedores que hayan incumplido en las entregas, dada la situación de emergencia de salud declarada mundialmente.
También, mientras dure el Estado de Excepción y dada la situación que afecta los mercados, se estará permitiendo y promoviendo la participación de empresas extranjeras sin domicilio en el país que suplan los bienes y servicios que requiere la atención a la pandemia, solo con la inscripción provisional en línea a través del Portal Transaccional o del formulario disponible en la página web de Contrataciones Públicas.
A estos fines, Contrataciones Públicas, junto a cada institución, realizará las diligencias necesarias para verificar la validez de la información presentada, incluida la participación activa de las delegaciones diplomáticas, y de organismos como la Organización Mundial de la Salud, entre otros que han expresado su interés de continuar cooperando con los países en la identificación y adquisición de los insumos y equipos.
Paralelamente, la Dirección General de Contrataciones Públicas ha adoptado ya múltiples acciones para facilitar el acceso a la información de los requerimientos declarados de emergencia, y promover la participación de nuevos oferentes e interesados, siempre en aras de la transparencia y de hacer llegar los mejores bienes y servicios a la ciudadanía en tiempo oportuno, en momentos donde los mercados internacionales están convulsos. Entre estas medidas se destacan:
•Enlace directo a los procedimientos de emergencia publicados y los que están en curso, para que sean más fáciles de identificar y así participar, y también para facilitar la auditoría social.
•Publicación de infografías para explicar de manera sencilla, qué son y cómo se regulan las contrataciones por emergencia y específicamente informar sobre lo que establece cada decreto.
•Formulario en línea para captar a interesados en ofrecer bienes y servicios para las contrataciones vinculadas al COVID-19 y compartirlo con instituciones y la Comisión de alto nivel para la toma de decisiones.
•Recomendaciones prácticas remitidas a las instituciones para los procedimientos de emergencia y urgencia, para recibir ofertas en línea y para realizar sus actos de apertura a través del Portal Transaccional y con transmisión pública y en vivo.
•Talleres virtuales, para aprender a utilizar el Portal Transaccional, a identificar procedimientos de contratación, y a enviar ofertas en línea. Esto con el objetivo de que ante la declaratoria de procedimiento de emergencia y la necesidad de distanciamiento social, los interesados en participar que no sepan cómo utilizar el Portal Transaccional, no se queden fuera.
•Talleres virtuales, con la misma finalidad, para acceder a los servicios en línea del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Sin haber sido pensada para dar respuesta a una pandemia, la contratación electrónica (Portal Transaccional) está demostrando ser una herramienta fundamental para asegurar transparencia y participación abierta en procesos de emergencia, y además la rendición de cuentas obligatoria y pública al tenor de lo que establece la Ley; y la auditoria social, así como para posibilitar el trabajo a distancia.
Conociendo lo delicado del momento, se hace un llamado a todos los sectores de la sociedad, a que se informen sobre cuál es la realidad a nivel internacional, puesto que todos los países están tenido que lidiar con este mismo problema ante la voracidad de mercados y gobiernos.
Ya están surgiendo propuestas para mejorar las capacidades ante situaciones como la actual, nunca antes vista por esta generación. Mientras tanto, en este momento, todas nuestras energías deben dedicarse a cuidar de nuestra gente, para apoyar los esfuerzos de las autoridades orientados a resguardar la salud y la vida de todos.
Fuente: Presidencia de la República