La base legal que sustenta la emisión y colocación, de conformidad con el registro de la emisión, son las leyes números 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar el monto antes citado para cubrir el déficit financiero del presupuesto del año en curso, que asciende a RD$110,000 millones y el restante RD$136,000 millones para las aplicaciones financieras, de conformidad también a la Ley 506-19, que rige la ejecución presupuestaria del 2020.
En el facsímil del registro de la colocación ya referida, establece un monto de RD$30,000 millones; sin embargo, el monto que han dado a conocer las autoridades oficiales alcanza los RD$40,000 millones –a razón de RD$10,000 millones por cada AFP-, lo que representa una diferencia de RD$ 10 mil millones, no registrados y autorizados a transarse debidamente en el mercado de valores dominicano.
Sin embargo, la SIMV, así como además, las cuatro AFP, en sus decisiones de autorizar la colocación y en el de invertir en los bonos del Ministerio de Hacienda por covid-19, no repararon en el detalle del monto autorizado a colocar y en la base legal que indica Hacienda se sustentó para la operación concretada, lo que sienta un precedente no favorable para el mercado de valores y para las AFP como inversionistas profesionales.
La colocación directa de bonos por parte del ministerio de Hacienda, aunque está facultado para realizar colocaciones directas en el mercado de valores, como entidad pública pudo haberlo hecho a través de los Puestos de Bolsa, debidamente registrados ante la autoridad reguladora, una forma de fomentar el mercado y además, para fortalecer el ejercicio de la transparencia en la operación.
Respecto a la custodia de los RD$ 40 mil millones provenientes de la inversión de los fondos de pensiones, tal vez el gobierno lo depositó en el Banco Central, al amparo del numeral 8 del Art. 8 de la Ley 512-19, que indica que: “Los valores serán custodiados en la entidad de custodio que el Ministerio de Hacienda designe y aplique, de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana”. Sin embargo, vale la pena destacar, que el Banco Central es la única entidad oficial de segundo piso y como tal no debe establecer relaciones directas con personas físicas ni jurídicas.
La práctica del Banco Central de realizar operaciones directas con el público, fue cosa del pasado y en forma progresiva se fue desmontando, para devolverle su calidad de banco de segundo piso. Muchos ciudadanos pueden recodar que los certificados de inversión del Banco Central eran adquiridos directamente por ellos, hoy día la operación cuenta con la intermediación de bancos comerciales y puestos de bolsa, que adquieren mediante el mecanismo de subasta pública, los instrumentos financieros para su posterior colación final al público y para una mayor transparencia.
El Banco Central le apertura cuentas al gobierno central, cuando lo hace en la calidad de recibir financiamiento internacional y que por un tema de manejo de la base monetaria, asociada al ingreso de divisas y, por el manejo de las reservas internacionales del país como parte de sus responsabilidades operativas de la moneda nacional y las divisas.
La práctica histórica es que los medios de pago que recibe el gobierno central son depositados en la cuenta denominada República Dominicana en el Banco de Reservas, para desde ahí realizar las transferencias y pagos que el gobierno realiza en sus distintas operaciones y ejecutas desde la Tesorería Nacional, como administradora y pagadora de los fondos públicos, como último paso dentro de la administración financiera del gobierno.
En el aspecto macroeconómico, la ley número 87-01 de la seguridad social, en el Art. 96 indica, que las AFP deben priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, entre otras, por formar parte del ahorro nacional. Sin embargo, el destino de los fondos de pensiones en forma sustantiva están colocados como inversión en títulos financieros de hacienda y del Banco Central, en una proporción equivalente en su conjunto en alrededor de un 76.0 %.
En el caso de los recursos de los trabajadores colocados en los certificados de inversión del Banco Central, tienen el agravante, que como ahorro nacional, han sido desmonetizados, por lo que no están teniendo un efecto multiplicador positivo sobre la economía y que al ser recursos que provienen de actividades productivas y comerciales, deberían retornar a ellas en calidad de inversión, para hacer a la economía más robusta y segura para los propios fondos de pensiones.
En el pasado reciente, argumentamos que una propuesta para devolver en forma anticipada parte del ahorro previsional era posible, en el entendido de que los fondos están invertidos en distintos instrumentos financieros y aunque no están líquidos, pueden hacerse líquidos, especialmente, los que están invertidos en los certificados del Banco Central, mediante la recompra o redención anticipada por parte del referido banco a las AFP, como tenedora del instrumento financiero, retornándole a la economía por esa vía, la desmonetización de que fueron objeto al momento de la inversión rentista.
La operación referida, realizada la semana pasada, tiene la ventaja sobre la inversión en certificados del Banco Central, porque remonetiza a la economía y la coloca en forma alineada al mandato de la ley 87-01, en cuanto al destino de los fondos de los trabajadores-, haciendo uso de una política monetaria expansiva, como la requerida en las actuales circunstancias, siempre y cuando las autoridades expliquen el destino transparente y específico de su uso, bajo el criterio de que tenga retorno financiero y juegue la función de contribuir al crecimiento de la economía vía la inversión productiva.
En cuanto a lo afirmado por algunos, de que la masa monetaria que se liberaría a los cotizantes de la seguridad social -devolviéndole en forma anticipada sus fondos-, provocaría inflación por ser inorgánicos y por el aumento significativo del circulante, es un argumento impreciso, pues resulta, que esos fondos son el resultado de la creación de riquezas en la economía por parte de los trabajadores y por lo tanto tienen el respaldo en bienes y servicios.
En la misma línea de lo señalado en el párrafo anterior, en circunstancias de recesión económica, la evidencia empírica internacional indica, que lo que se produce en materia de precios, es un efecto contrario al de la inflación, denominado deflación. Dado que la inflación ha sido negativa en los meses de febrero y marzo y acumulando para el trimestre enero/marzo del 2020 un valor negativo de un 0.32 %, muy distante a la meta del año, que es en su punto medio de un 4.0 %, las posibilidades de que se generen presiones inflacionarias son remotas, y en todo caso, tampoco sería un agravante a considerar, dada las circunstancias apremiantes de los ciudadanos y de la propia macroeconomía. Es altamente previsible que la inflación de abril también sea negativa.
Asi mismo, se ha argumentado que presionaría al tipo de cambio por el aumento del circulante. La evidencia al 18 de mayo indica que la depreciación monetaria por ventanilla en operaciones de hasta US$ 1,000 es de un 8.20 % en lo que va de año, muy superior a la depreciación al cierre del año que era de un 4.5 %; de manera que, se puede apreciar que la volatilidad en el tipo de cambio en la presente coyuntura no está asociada a la masa monetaria.
También, algunos han mostrado preocupación por la posibilidad que se repita una situación como la que vivió la economía dominicana en el 2003, con altas tasa de inflación e inestabilidad; sin embargo, esa preocupación queda despejada, al entender que la crisis del 2003 se generó en el ámbito financiero y luego contaminó a la economía real; en cambio, la de ahora, tiene un origen sanitario, que se ha extendido hacia la economía real, con su hibernación y amenaza a lo financiero, justo lo que se pretende evitar, dotando a la economía de mayor liquidez para crear demanda, darle además liquidez a la cadena de pagos y relanzar a la economía.
El aprendizaje que nos deja la operación de los bonos de hacienda, es que no era cierto que devolverle a los trabajadores en forma anticipada crearía inestabilidad, puesto que las autoridades accedieron y ahora no muestran ese argumentó y tampoco, que no era verdad que las inversiones de los fondos no podían hacerse líquidos, pues en 48 horas se montó una operación que solo un milagro podría superarlo en términos del tiempo.