Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.-La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) reiteró que los familiares de afiliados fallecidos tienen garantizados los beneficios que les corresponden para recibir una pensión por sobrevivencia o para recibir el fondo acumulado como herencia, siempre que demuestren su relación familiar y entreguen la documentación requerida.
Mediante un comunicado la organización aclaró que son las leyes y las normativas las que determinan cómo se accede a esos beneficios, no las AFP, como erróneamente se ha circulado recientemente en medios de prensa.
En cuanto a las solicitudes declinadas, a ADAFP explicó que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) publica informaciones precisas que demuestran que más del 80% de las mismas corresponden a uno de los siguientes motivos: casos donde el afiliado no cotizaba, por tanto no tenía prima cubierta, o era un afiliado de más de 65 años que no pagaba prima y todo su aporte iba a su cuenta, o se trataba de un afiliado sin beneficiarios de ley.
En esos casos, indica, en los cuales no hay pensión de sobrevivencia, el total del fondo acumulado los familiares lo reciben como herencia y para ello existen otros requisitos que no son materia de la seguridad social, pero que las AFP están obligadas a cumplir.
En ese caso el fondo pasa a ser masa sucesoral y los familiares tienen que hacer los trámites de herencia como tendrían que hacer para recibir en herencia cualquier otro bien. Además hay que pagar a la Dirección de Impuestos Internos (DGII) los impuestos sucesorales correspondientes, precisa la nota.
Causas de la no cobertura
Destaca además que la falta de prima es una de las principales causales de no cobertura por sobrevivencia, debido a que el número de cotizantes en promedio ha mostrado una tendencia descendente en relación a la cantidad de afiliados.
Explica que la no cotización obedece principalmente a factores como, la informalidad, el desempleo y la evasión a la seguridad social. En esos casos, si un afiliado que no cotiza fallece, sus familiares no tendrían cobertura de sobrevivencia, pues al no aportar a la seguridad social, no se realiza el pago de la prima para el seguro.
Esta situación se ha visto agravada en los últimos meses, como se observa en junio 2020, donde sólo el 32.6% de los afiliados cotizó en la seguridad social a las AFP, señala la nota.
Otra causal de no cobertura por sobrevivencia es cuando el afiliado no tiene beneficiarios, es decir, no hay personas de acuerdo con la ley que puedan recibir la pensión. En este caso se procede a entregarle a sus herederos legales el saldo total de la cuenta del afiliado fallecido una vez cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, para heredar.
Entrega
Las estadísticas publicadas por la SIPEN al 30 de junio de 2020, muestran que se han solicitado 24,052 pensiones por sobrevivencia y estas cifras incluyen todas las solicitudes que son depositadas en las AFP de los cuales, a la fecha indicada, se han otorgado 9,527.
Del resto de solicitudes, se han entregado fondos que superan los RD$2,376 millones como herencia a familiares que corresponden a mas de 13,000 casos que no calificaban para pensión por sobrevivencia, lo que representa una respuesta efectiva de más del 90% de esas reclamaciones.
La ADAFP promueve un perfeccionamiento de la ley de 87-01 sobre seguridad social, para que de manera sostenible se garanticen más y mejores pensiones.
Fuente: Listín Diario