Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) presentó este lunes los resultados de la investigación de oficio realizada en torno a los contratos de prestación de servicios de 54 artistas por parte del Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) para las festividades navideñas del año pasado, por un monto superior a los RD$ 55.6 millones.
En las consideraciones finales de la Resolución RIC-74-2021, fechada el 7 de abril del año en curso, el órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) solicitó al titular del GCPS, Francisco Antonio Peña Guaba, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contratación, tras asegurar que no se cumplió con el debido proceso administrativo y en violación a varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas.
En atención a que el Gabinete en su escrito de defensa informó que iniciaría el procedimiento de declaración de lesividad sobre las adjudicaciones realizadas, para su posterior revocación y rescisión de contratos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la DGCP solicitó a su titular que informe el estatus de dicho proceso contencioso-administrativo, al tratarse de un trámite realizado en el marco de una contratación pública regulada por la Ley 340-06.
Entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la referida Ley, la DGCP cita la amonestación escrita; la suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia.
“Los incumplimientos que han sido comprobados dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios involucrados en estos incumplimientos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que establece: “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento”, resalta el documento.
De igual manera, la DGCP consideró necesario notificar la resolución al Ministerio Administrativo de la Presidencia, a los fines de recomendar que, al erogar fondos a las instituciones vinculadas con la formulación, ejecución, seguimiento y coordinación interinstitucional de las políticas sociales, les reitere que deben ejecutarlos conforme a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación y demás normas jurídicas que regulan la contratación pública, en atención a los artículos 25 y 52 de la Ley Núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública.
Las contrataciones se hicieron sin utilizar el Portal Transaccional
Entre las irregularidades evidenciadas, el órgano rector señala que las contrataciones se hicieron sin utilizar el Portal Transaccional, y por ende no se publicó ninguna información relativa al procedimiento ejecutado, en violación al artículo 138 de la Constitución dominicana, numeral 3 del artículo 3, que define el principio de transparencia y publicidad y párrafo del artículo 10, ambos de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 sobre el uso obligatorio del Portal Transaccional, el principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo y el Derecho de acceso a la información de la Administración, regulados por el artículo 3 y 4 de la Ley Núm. 107-13, respectivamente.
La DGCP plantea que al emitir el acto que aprobó el procedimiento de excepción, el Comité de Compras y Contrataciones del Gabinete incluyó motivaciones improcedentes para fundamentar la contratación realizada, al margen de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que consagra el principio de razonabilidad.
Asegura que también se violentaron los principios de economía y flexibilidad; de igualdad y libre competencia y participación, así como el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 340-06, que consagra el principio de equidad. De igual forma, el artículo 108 del Reglamento de Aplicación, al efectuar la entrega total de los montos adjudicados en un pago único e inmediato sin haberse prestado los servicios contratados, cuando la norma solo permite entregar como avance máximo el 20% del monto del contrato.
En la resolución RIC-74-2021, la DGCP recomendó al Coordinador del Gabinete de Coordinación de la Política Social, instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que en los próximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública.
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