Sentencia del Tribunal Constitucional deja la decisión al libre albedrío de los padres y aclara que ninguna norma obliga a que el primer apellido sea el del padre.

Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- El Tribunal Constitucional sentenció que no existe una norma que establezca el orden de los apellidos al momento de inscribir a un recién nacido, por lo que «se ha dejado al libre albedrio de los padres” la decisión de que el primer apellido sea el de la  madre o el del padre.

La sentencia decide sobre un caso instaurado el año 2013 por Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes pidieron se declarara inconstitucional el artículo 46 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de 1944 y el artículo 57 del Código Civil dominicano que, alegaron, llevó a colocar siempre el apellido paterno de primero, «violando así el derecho de igualdad y, consecuentemente, el derecho a la intimidad, al honor personal y el derecho de familia».

El Tribunal Constitucional sostiene en su sentencia que tales artículos no establecen un orden de apellidos que ordene proceder obligatoriamente a colocar primero el del padre, error “imputable a la autoridad competente al momento de aplicar la norma y no al legislador que la dictó”.

“Este Tribunal Constitucional  quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros», dice la sentencia de treinta páginas LÉALA AQUÍ

https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc012721/