POR GISELLE VARGAS
La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile confirmó la sanción al canal de televisión La Red, por ofender al Papa Francisco y a los católicos durante la emisión de un programa protagonizado por un travesti.
La sanción se refiere al programa “Las Gansas” emitido el 21 de agosto de 2021 por La Red y en el cual Anastasia María Benavente, que en su cuenta de Instagram se califica como travesti, ofendió al Papa Francisco y a los católicos.
“Vestida con un conjunto negro y remaches de metal, presentando su performance como dedicada al ‘Papa y a les Constituyentes, para que por fin en este país Iglesia y Estado sean asuntos separados’”, describe la sentencia con fecha 21 de enero de 2022.
Luego, se ve a “un hombre arrodillado en el escenario, vistiendo un tipo de sunga” y Anastasia, comienza a bailar y cantar:
“Me cago en tu santidad, también en tu autoridad, me cago en tu gorra papal. A quemar, a quemar, a quemar, a quemar, a quemar y a quemar. Si estás en la Constituyente, no te olvides de las disidentes o me cago en tu autoridad. O mejor quema al paco y a su general. A quemar, a quemar, a quemar, a quemar, a quemar y a quemar. Me cago en tu santidad, también en tu autoridad. Me cago en tu gorra papal. A quemar, a quemar, a quemar, a quemar, a quemar y a quemar. Prendamos fuego, fuego, fuego, fuego, fuego, fuego, fuego, fuego”.
Durante el espectáculo ambos realizan movimientos obscenos. Al finalizar la música, el hombre saca de las nalgas del travesti un objeto con las características de un rosario.
Tras recibir la denuncia de 681 personas y analizar el caso, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) impuso el 18 de octubre de 2021 al canal La Red una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), unos 5.270 dólares. La televisora apeló la sanción, pero esta fue ratificada por la Corte de Apelaciones.
Durante la investigación del caso, el programa “Las Gansas” dedicado a la comunidad homosexual, emitió una serie de presentaciones audiovisuales para conmemorar el aniversario de muerte de una persona conocida como “Hija de Perra”, para lo cual utilizó “el travestismo y la performatividad como una forma de expresión artística de las minorías y disidencias sexuales y contraculturales”.
“En el curso de una de ellas se detectaron una serie de elementos que son contrarios al respeto debido por la diversidad de creencias religiosas”, configurando así “un ejercicio abusivo de la libertad de expresión que afectó bienes y valores tutelados” por la ley 18.838, “por la vía de un ejercicio discriminatorio y atentatorio contra la igualdad ante la ley y la dignidad de quienes profesan la fe católica, lo que amaga la libertad de culto o religiosa consagrada en el artículo 19 N°6 de la Constitución, y en diversos tratados internacionales que consagran el principio de no discriminación especialmente por motivos religiosos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, precisó el texto.
Si bien, la decisión “no desconoce en ningunas de sus motivaciones la libertad de expresión” del canal de televisión, “en orden a transmitir informaciones o de creación y difusión artística”, “lo cuestionado fue el trato ofensivo del contexto general de esa manifestación artística contra una gran parte de la población que profesa esa fe”.
Lea la resolución publicada por Diario Constitucional AQUÍ.
Fuente: aciprensa.com