Por : Apolinar de la Cruz
Realmente el proyecto de ley orgánica presentado por la senadora de la provincia de Bahoruco: Melania Salvador representa un atentado a derechos fundamentales , como es la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Según esa pieza legislativa aprobada por el senado en una segunda discusión tiene como finalidad , regular la protección al derecho a la intimidad , al honor, al buen nombre , y a la propia imagen.
DE FONDO INTERPRETATIVO
Crea el órgano de ley que regula una serie de causantes que tienen que ver con el respeto ala dignidad ; pero adolece de buenos principios que sean motivador ; al buen derecho de justicia ; debido ha que esta legislación tiene base fundamentales de fondo que son muy interpretativo.
LOS RECURSOS VISUALES
En ese sentido en el caso de los recursos visuales ; que pudieran ser usado como prueba testimoniales; a cargo o descargos en una vista , o una audiencia penal o; civil en los tribunales de la Republica; seria ilegal por la naturaleza de como se elaboro la evidencia de un caso en lo penal ; o de naturaleza civil.
En cuanto al honor y el buen nombre la ley 6 32 de expresión y disfunción del pensamiento en su articulo 29 dice lo siguiente ; constituye una difamación toda alegación ; o imputación de un hecho que encierre ataque al honor ; o a la consideración de las personas; o del órgano al cual se impute el hecho.
De manera que las expresiones delictivas presentada al senado en un proyecto de ley por la legisladora Melania Salvador están previa mente contenido en la ley 6 32 sobredifusion y expresión del pensamiento en su articulo 29 y es que los tipos penales que se dejen en los principios de la interpretación y que se constituyan en una discrecionalidad representan una amenaza; a la libertad de prensa no solo para los medios tradicionales y en esa circunstancia; esto se hace extensivo a un prominente peligro de silencio; para la prensa especializada en toda su modalidad y por diferentes medios de comunicación si se termina de aprobar este proyecto en la cámara de diputados.
LA OPINION PUBLICA
por lo general no habrá opinión publica sobre caso grave que ameriten la información ni para la población; ni para los medios informativo; por la naturaleza de esa legislación; orgánica aprobada actualmente por el senado.
Por que el fondo de esa ley puede ser manejada en los tribunales; debido ha que es ampliamente interpretativo no es posible que una legislación que sobre abunde previa mente en lo establecido en las leyes y la constitución de la Republica se constituye en un parámetro disfrazado; para atentar contra un derecho fundamental como lo es la ley de expresión y difusión del pensamiento .
UNA LEGISLACION CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN
Pero además ese proyecto legislativo seria contrario a la constitución dominicana que establece en su articulo 49 lo siguiente; la libertad de expresión e información . Toda personas tiene derecho a expresarse libremente; sus pensamientos ideas; y opiniones por cualquier medio; sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a la información .
En cuanto a ese proyecto de ley que regula el derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre, y la propia imagen , eso esta contenido, en la ley 192-19 numeral 1.
LO APROBARON SIN HACER VISTA PUBLICA
otra razón grave contra esa legislación es que el senado lo aprobó en una segunda discusión; sin hacer vista publica; algo que se entiende es fundamental en un proyecto legislativo de esa naturaleza por los componentes social involucrado.
Realmente hay en la actualidad un debate sobre la modalidad legal de los recursos visuales pero en honor a la verdad lo que ha sucedido es que la enorme velocidad de la tecnología en la rapidez de la información en mucho casos ante que la prensa especializada física digital, o de otra naturaleza hagan publico, una imagen de noticia ya han sido publicado y eso es evidente en mucha ocasiones.
Como por ejemplo en el caso de los accidentes entre otros.
Pero seria un retroceso cualquier intento contra la libre información; si se impone penalidad a la diversas modalidad de opinión publica o de los recurso ; audio visuales de cualquier naturaleza; debido ha que son regularmente usado no solo como apoyo informativo y es que en consecuencia ; se utilizan como parte complementaria en asunto; penal judicial a cargo, o de cargo regularmente son muy útiles y son tomado muy en consideración en los tribunales y para la prensa, son muy útiles como apoyo de audio; o imagen esta claro que esa pieza legislativa adolece de confianza en su implementación ; por contenido lesivo a la libertad de prensa y de información al grado de que de manera abierta han reaccionado contra esta polémica pieza; el presidente de la Comisión Permanente de Medios de Comunicación de la Cámara baja; diputado Elpidio Báez (P L D ) y el vocero del Bloque de diputados de la Fuerza del Pueblo Rubén Maldonado ambo legisladores coincidieron en que también esa pieza tiene que ser revisada profundamente, y corregir los artículos que sean inconstitucionales como el establecimiento del régimen de censura previa , y en ese sentido contra esa legislación se manifestó el diputado Elpidio Báez quien aseguro que ese proyecto de ley la senadora Mela Salvador en la cámara de diputados no pasara porque es inconstitucional.
Mi conclusión es que los medios de prensa e informativo digitales físico y de otra naturales han hecho y están haciendo su trabajo por una nación de libertad y democracia plena. No podemos retroceder violando principio que han sido de conquista del presente siglo 21.