Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa Peña Peña

Llennis Jiménez

Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- A los dos miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa Peña Peña, se les imputa haber votado en bloques diez expedientes de auditorías con hallazgos y resultados diferentes. La comisión especial de diputados que durante 45 días investigó las presuntas faltas graves que cometieron los miembros del Pleno de la CCRD, les solicita su destitución, mediante juicio político en el Senado de la República.

Son comunes a Fernández Burgos y a Peña Peña las imputaciones de rechazar y archivar de forma ilegal informes de auditorías con indicios de responsabilidad penal, administrativa y civil, sin haber debatido el contenido, faltas que se les formulan a otros integrantes del órgano de control de las ejecuciones presupuestarias de todas las instituciones del Estado.

La comisión especial que en su informe final firmaron nueve diputados que recomiendan el juicio político, contra ocho que se oponen a la sanción, a Fernández Burgos y a Peña Peña se les acusa de conocimiento, firma y archivo de los informes de las auditorías a las informaciones financieras incluidas en los estados financieros de la Comisión Hípica Nacional Hipódromo V Centenario.

También, en las auditorías a la Federación Dominicana de Ajedrez (FDA), la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), la Junta Central Electoral al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Ayuntamiento de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, el Ayuntamiento de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y la Administradora de Riesgos de Salud para Maestros (ARS SEMMA).

La mayoría de las 10 auditorías corresponden a ejecuciones presupuestarias de las instituciones afectadas de entre los años 2016 y 2018, algunas retroceden a años como el 2012 y el 2015.

Las imputaciones contra los dos miembros por las 10 auditorías también son hechas al presidente de la CCRD, Janel Andrés Ramírez, Sánchez, y son detectadas en los cargos individualizados.

Estas 10 auditorías constituyen un aspecto esencial en el enfrentamiento entre los cinco miembros del Pleno de la CCRD, la cual no firmaron; en los votos disidentes de Elsa María Catano Ramírez y Tomasina Tolentino de Mckenzie, vicepresidenta y secretaria del órgano.

Cargos a Fernández Burgos

La comisión especial de diputados señala que las faltas de Fernández Burgos constituye violación a los artículos 39, 69 numeral 10 y el 250 de la Constitución de la República. Violación al numeral 8 del artículo 3, y el artículo 14 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; a los artículos 19, 20, 47, 48, 49 y 54 de la Ley 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; el artículo VI, literal e), de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, así al artículo 10 de la Resolución 2010-016-02, que crea el Reglamento Interno del Pleno de los Miembros de la Cámara de Cuentas.

Lo acusan de asignación ilegal de los fondos públicos, al favorecer con su voto el pago de la indemnización de un desvinculación de la institución, de incumplido sus funciones por ejecución presupuestaria deficiente en los años 2021 y 2022, e incumplimiento del Plan Anual de Auditoría (PAA).

Se le acusa de votar en favor de la aprobación de los informes a remitir al Congreso Nacional, sin dichos informes contar con las auditorías a la ejecución del Presupuesto General del Estado de los años 2020 y 2021. Son ocho irregularidades atribuidas, ya que las 10 auditorías figuran como una falta.

Acusación A Elsa Peña Peña

Le imputan 14 cargos, comenzando los mismos que se les señalan a Fernández Burgos violar los artículos 39, 69 numeral 10 y el artículo 250 de la Constitución del país, los de la Ley 107-13; los de la Ley 10-04; violar la Convención Interamericana Contra la Corrupción, las resoluciones 489-98, y el artículo 10 de la Resolución 2010-016-02, que crea el Reglamento Interno del Pleno de los Miembros de la Cámara de Cuentas.

Fuente: hoy.com.do