Un documento de 17 artículos fija los nuevos términos entre EE.UU. y República Dominicana en materia de aviación civil.
Verónica Rosario Núñez
Con el acuerdo de cielos abiertos firmado el pasado viernes, los Estados Unidos y la República Dominicana se comprometen a promover entre ambos países un sistema de aviación basado en la «mínima interferencia y regulación gubernamental«, según lo establecido en el documento que recoge los diferentes puntos negociados entre ambos gobiernos y al que Diario Libre tuvo acceso.
El documento, compuesto de 17 artículos, aborda desde puntos básicos, como la definición de algunos términos populares del sector, hasta otros más complejos, como los derechos y las responsabilidades de cada país, el alcance del acuerdo, las posibles sanciones a su incumplimiento y establece el procedimiento para darle fin.
En cuanto a los derechos concedidos, tanto la República Dominicana como Estados Unidos podrán volar sobre el territorio del otro sin aterrizar, realizar escalas con fines no comerciales y ofrecer transporte aéreo internacional entre diversos puntos, que incluyen dentro del país contrario.
Así mismo, les concede a las aerolíneas de cada país la posibilidad de operar vuelos en una o en ambas direcciones; combinar diferentes números de vuelos en una aeronave; transferir tráfico entre sus aeronaves; hacer escala en cualquier parte del país; llevar tráfico a través del territorio del otro país y combinar el tráfico en una misma aeronave.
El documento también advierte que cada país deberá otorgar a las aerolíneas de la otra nación las autorizaciones y permisos con la «mínima demora procesal», siempre y cuando la compañía cumpla con los requisitos legales y las disposiciones de seguridad del mismo acuerdo.
Además, reserva el derecho de cada país de suspender, revocar, limitar o imponer condiciones a las autorizaciones o permisos técnicos de una aerolínea.
Cargos a los usuarios
El documento, firmado por el ministro de Turismo, David Collado, el pasado 2 de agosto, también establece que los cargos a los usuarios que puedan imponer las autoridades de cada país a las aerolíneas deberán ser «justos, razonables, no injustamente discriminatorios y distribuidos equitativamente entre las categorías de los usuarios».
Explica que dichos cargos se fijarán a las aerolíneas del otro país «en términos no menos favorables que los términos más favorables disponibles para cualquier otra aerolínea en el momento en que se fijen los cargos«.
Además, advierte que estos cargos «podrán reflejar, pero no excederán», el costo total que representa para el país receptor el proporcionar instalaciones y servicios apropiados de aeropuerto y otros temas, incluidos de seguridad y navegación.
En cuanto a los precios para el transporte aéreo, el acuerdo establece que sean fijados por las aerolíneas de cada país, según las consideraciones del mercado.
Competencia leal
El acuerdo señala el compromiso de ambos países de permitir una «oportunidad justa y equitativa» para las aerolíneas.
En ese sentido, cada país deberá permitir a las compañías aéreas determinar la frecuencia y la capacidad que ofrece, y advierte que ninguna de las partes deberá limitar el volumen del tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio o el tipo de aeronaves que operen, a menos que sea necesario.
Asimismo, se advierte que ninguno de los dos países debe exigirle a la otra presentación de horarios, programas de vuelos chárter o planes operativos de sus aerolíneas para su aprobación.
Ambas partes podrán terminar el acuerdo en cualquier momento notificando a la otra su decisión por escrito, dicha notificación deberá ser enviada a la Organización de Aviación Civil Internacional y la culminación del mismo será hábil un año después de ser notificada, a menos de que las partes acuerden retirarla antes de ese tiempo.
El acuerdo entrará en vigor cuando los dos países intercambien notas diplomáticas que confirmen que todos los procedimientos internos necesarios fueron completados.
Cielos abiertos sustituirá dos acuerdos previos de transporte aéreo, uno firmado en 1949 y otro en el 1986.