Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró como inadmisible ocho de diez acciones de amparo presentadas contra candidatos a distintos cargos y partidos políticos para las elecciones municipales y congresuales 2020.
La decisión fue adoptada luego de una maratónica audiencia en la que fueron conocidos 15 expedientes, entre los que se incluyen demanda de nulidad, pacto de alianza y propuesta de candidaturas del nivel municipal.
También incluyó recursos de apelación contra resoluciones de juntas municipales.
Acciones declaradas inadmisibles
Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente Núm. TSE-415-2019
Objeto: “Amparo preventivo de suma urgencia”.
Accionante: Omar Guarionex Méndez Lluberes.
Accionados: Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE).
Resultado: Dispositivo adjunto.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente Núm. TSE-417-2019
Objeto: “Acción Constitucional de Amparo de cumplimiento electoral”.
Accionante: Rubén Darío Piña De León.
Accionado: Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Resultado: Dispositivo adjunto.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente Núm. TSE-199-2019
Objeto: “Acción constitucional de amparo de extrema urgencia contra la Junta Electoral del municipio de los Alcarrizos, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral”.
Accionante: Jesús María Prestol.
Accionados: 1) Junta Electoral del municipio de los Alcarrizos y Junta Central Electoral y 2) Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Resultado: Dispositivo adjunto.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente Núm. TSE-204-2019
Objeto: “Solicitud de fijación de audiencia en acción constitucional de amparo”.
Accionante: Manuel Antonio Rodríguez Rodríguez.
Accionados: 1) Partido de la Liberación Dominicana (PLD, 2) Cristóbal Díaz Vargas y 3) Eneroliza Ventura García y María Magdalena Infante González.
Resultado: Dispositivo adjunto.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente Núm. TSE-205-2019
Objeto: “Recurso de amparo electoral”.
Accionante: Esmeraldo Tavera.
Accionados: 1) Partido de la Liberación Dominicana (PLD), 2) Dulce Viviana del Carmen Tavera Polanco, 3) Leonsio Perdomo Fernández y 4) Johanny del Carmen Espinal Almonte.
Resultado: Dispositivo adjunto.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente Núm. TSE-289-2019
Objeto: “Acción Constitucional de Amparo y solicitud de audiencia de extrema urgencia”.
Accionante: Marcorelis Contreras Carmona.
Accionados: 1) Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y 2) Junta Municipal de Yamasá.
Resultado: Dispositivo adjunto.
Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
Expediente Núm. TSE-365-2019
Objeto: “Acción de Amparo de extrema urgencia por violación al derecho fundamental de elegir y ser elegido por parte del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)”.
Accionante: Francisco Osorio Rosario.
Accionado: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Resultado: Dispositivo adjunto.
Partido Demócrata Popular (PDP)
Expediente Núm. TSE-390-2019
Objeto: “Acción Constitucional de Amparo”.
Accionante: Alfredo Ramírez Peguero.
Accionados: Partido Demócrata Popular (PDP) y los señores Ramón Nelson Didiez Nadal, Matilde Ogando, Lenin Francisco Hiraldo y Yanilda Grullart.
Resultado: Dispositivo adjunto.
Expedientes pendientes de conocer los resultados:
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente Núm. TSE-421-2019
Objeto: “Acción de Amparo preventivo”.
Accionante: Eddy Rafael Estévez Estévez.
Accionado: Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Resultado: TSE ordenó la cancelación del rol por la parte accionante no retirar el auto correspondiente del proceso.
Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente Núm. TSE-201-2019
Objeto: “Acción Constitucional de amparo de cumplimiento en virtud de los artículos 57 y 58 de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, No. 33-18, es un veinte por ciento por cada circunscripción y el Partido Revolucionario Moderno se reservó el 70% en la circunscripción número 3 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en franca violación al precedente constitucional de la sentencia 441-2019 del Tribunal Constitucional y en franca violación al precedente de la sentencia 0027-2019 del Tribunal Superior Electoral ambas sentencias establecen un límite de un 20 por ciento de reservas por cada circunscripción o demarcación y el Partido Revolucionario Moderno ha vulnerado y transgredido los artículos 57 y 58 y los precedentes de la sentencia 441-2019 del Tribunal Constitucional y el precedente de la sentencia 0027-2019 del Tribunal Superior Electoral”.
Accionante: Adriano Rojas.
Accionados: 1) Junta Central Electoral (JCE) y su presidente Julio Cesar Castaños Guzmán y 2) Partido Revolucionario Moderno (PRM), su presidente Lic. José Ignacio Paliza, su Secretaria General Licda. Carolina Mejía Gómez.
Resultado: TSE ordenó, a solicitud de la parte accionante y ante la no objeción de la parte coaccionada, el aplazamiento la presente audiencia para el viernes 3 de enero de 2020, a las 10:00 am.
Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC)
Expediente Núm. TSE-131-2019
Objeto: “Demanda en nulidad pacto alianza parcial PLD y PNVC, nivel municipal, de fecha 18/11/2019”.
Demandantes: Wanderlif Terrero Brea, Manuel Novas Batista, Rafael Vicente Pérez, Juan Carlos Alcántara Marte, Yvonne Sharp Padilla, Cirilo Álvarez Sosa, Alejandro Meriño Guerrero, Pedro Fernando Montero, Ramón Raposo Hiraldo y Kilvio Peña Gómez.
Demandado: Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).
Resultado: TSE acogió el aplazamiento del presente proceso a solicitud de la parte demandante, a lo que la parte demandada no se opuso, fijando la próxima audiencia para el viernes 3 de enero de 2020, a las 10:00 a.m.
Expediente Núm. TSE-166-2019
Objeto: “Recurso de apelación contra la resolución sobre conocimiento y decisión de candidatura de fecha 08 de diciembre de 2019, notificada en fecha 12 de diciembre del 2019, emitida por la Junta Municipal del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, mediante la cual acoge las candidaturas depositadas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y deja fuera al ganador de la posición de vocal del Distrito Municipal de la Otra Banda, municipio Higüey”.
Recurrente: José Luís Sánchez
Recurridos: 1) Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y 2)Junta Municipal del Municipio de Higüey.
Resultado: TSE ordenó el cierre de los debates y se reservó el fallo sine die.
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente Núm. TSE-167-2019 Objeto: “Demanda en nulidad parcial de la propuesta de candidaturas para el nivel municipal, sometida por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por ante la Junta Electoral del municipio de Santiago, en fecha 6 de diciembre de 2019”.
Demandantes: Máximo Antonio Cruz Sosa y Merido Antonio Guzmán Rubén.
Demandado: Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Resultado: TSE ordenó el cierre de los debates y se reservó el fallo sine die.
Expediente Núm. TSE-171-2019
Objeto: “Recurso de apelación contra la resolución Núm. 004-2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la Junta Electoral de San José de las Matas”.
Recurrente: Sugerdy Lucidania Aracena de Cárdenes.
Recurridos: 1) Partido Revolucionario Moderno (PRM), 2) Tania Mercedes Reyes Vargas Jacques y 3) Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Resultado: TSE ordenó, a solicitud de las partes, una comunicación recíproca de documentos, fijando la próxima audiencia para el viernes 3 de enero de 2020, a las 10:00 a.m.
Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
Expediente Núm. TSE-172-2019
Objeto: “Recurso de apelación o revisión i) de validación de propuesta de candidatura, de fecha 9 de diciembre de 2019 y ii) de resolución que declara inadmisión de impugnación, de fecha 12 de diciembre de 2019 , ambas dictadas por la junta Electoral del Municipio Consuelo”.
Recurrentes: Arturo Jabalera Álvarez y Francisco Frankely González.
Recurridos: 1) Señor Juan Ignacio Vargas Padilla, 2) Junta Central Electoral (JCE) y 3) Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Resultado: TSE ordenó el cierre de los debates y se reservó el fallo sine die.
Fuente: Acento.com.do