La Red Dominicana de Culturas Locales exhibe como uno de sus grandes logros, la aprobación de los Derechos Culturales (Artículo 64) Constitución de la República Dominicana,  que representan “la concepción más avanzada y crítica de la cultura como expresión de lo humano y del desarrollo integral, donde se encierra la capacidad inagotable y sagrada  de sentir, simbolizar, imaginar y crear sentidos de vida”.

Roldán Mármol

Presidente Red Cultural

SECCION III

DE LOS DERECHOS CULTURALES

Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de los autores e inventores. En consecuencia:

Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.

Garantizará la libertad de expresión y la creación popular, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones.

Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura.

El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural sub acuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

Tomado de Rossy Díaz