Juntas Electorales tienen plazo de 2 días para concluir cómputo
Igualmente, informó que las Juntas Electorales se encuentran trabajando para concluir con los trabajos de dicho proceso, a la vez que reiteró que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 247 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, el cómputo “deberá quedar terminado dentro de un periodo no mayor de dos (2) días” a partir del cierre de las votaciones.