Por KATHERYN LUNA
Producto de las cancelaciones que iniciaron con la nueva administración del Gobierno, los que fueron desvinculados de instituciones del Estado acuden al Ministerio de Administración Pública (MAP) a fin de conocer el cálculo de los beneficios laborales amparados en la Ley de 41-08 de Función Pública.
Santo Domingo, República Dominicana.- El pago de las prestaciones laborales para aquellos que trabajaban en instituciones públicas, se ha convertido en un proceso tortuoso. La larga espera para recibir los beneficios desde que fueron cancelados, sumado a la situación económica por la pandemia, ha despertado la desesperación sobre todo en quienes fueron servidores del Estado por varios años.
Producto de las cancelaciones que iniciaron con la nueva administración del Gobierno, los que fueron desvinculados de instituciones del Estado acuden al Ministerio de Administración Pública (MAP) a fin de conocer el cálculo de los beneficios laborales amparados en la Ley de 41-08 de Función Pública.
Quienes tienen la responsabilidad de emitir las hojas de cálculos de beneficios laborales de sus empleados desvinculados del servicio, son las oficinas de recursos humanos de las instituciones que cancelaron a ese personal, de acuerdo con la circular número 4295 sobre el Régimen Laboral de derechos de los Servidores Públicos.
Estas entidades del Estado son las que deben de emitir las hojas de cálculo al MAP para su aprobación y su accionar es medido en el Sistema de Monitoreo y Seguimiento de la Administración Pública (SISMAR), que, de no dar la debida asistencia a sus exempleados, podría afectar la calificación de la entidad.
Requisitos para el cálculo de prestaciones
De forma virtual a través de la página web del MAP www.map.gob.dose puede solicitar el cálculo de los beneficios laborales correspondiente a los años de servicio.
Para la solicitud, que tiene un tiempo de respuesta de 48 horas y tiempo de entrega de 15 días, se necesita contar con documentos que certifiquen las informaciones que acrediten los datos personales y laborales.
El exservidor, en caso de que el mismo decida solicitar el cálculo (son documentos que deben ser entregados por las entidades donde laboraban) necesita: carta de cancelación u acto administrativo que disponga su desvinculación de la institución, certificación del cargo que desempeñaba (carta de trabajo), y copia de la cédula de identidad y electoral.
Para el pago de las prestaciones, la institución tiene un plazo no mayor a 90 días, a partir del inicio del trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Función Pública.
Aquellos que no han recibido los beneficios laborales, tienen que esperar hasta mediado de noviembre a que se cumplan los 90 días, en caso de haber sido cancelados en la misma semana de inicio del nuevo gobierno.
En caso de hacer la solicitud vía web, se deberá tener los documentos requeridos en formatos PDF, PNG, JPG, docx, xls, xlsx o doc.
Derechos de los empleados públicos
La Ley de Función Pública, en su artículo 18 establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos por categorías: funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, funcionarios o servidores públicos de carrera, funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado y empleados temporales.
A los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, dentro de cuya categoría están los cargos de confianza, solo les corresponde el pago de los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13 o regalía navideña.
Los de carrera tienen el derecho a la titularidad del cargo, es decir, a la permanencia y reserva del cargo en el cual ha sido nombrado.
Los que son servidores de estatuto simplificado (servicios generales y apoyo administrativo) se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, también tienen derecho a las vacaciones no disfrutadas, además de la proporción del salario número 13.
Asimismo, los empleados temporales con más de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13, a partir de tres meses del año calendario.
Lo que ha dicho el MAP
Recientemente, el ministro de Administración Pública, Darío Castillo, dijo que esa entidad solo ayuda al servidor con el cálculo de las prestaciones y no le corresponder hacer el pago. Esto a raíz de las quejas por parte de exempleados de que tienen casi tres meses a la espera de sus beneficios.
Fuente: Acento.com.do