ESCAPA HACIA ESTADOS UNIDOS VICE PRESIDENTA
Mediante sendos allanamientos la Fiscalía del Distrito Nacional apreso a cuatro (4) directivos de la Corporación de Crédito Oriental, S. A., contra los cuales se habían depositado sendas querellas en contra del Consejo de Administración y órgano de gestión de las entidades Financiera Oriental, S.A., y Corporación de Crédito Oriental, S.A., y que involucra a sus principales directivos Roberto Eduardo López Santiago, Robert Eduard López Núñez, Ar Maybert López Núñez, Ana Cristina Duvercies, y escapo hacia Estados Unidos Feliserbia Núñez Garrido De López (A) Mayra, el día 14 de Enero de 2019 por el Aeropuerto Internacional Las Américas, a pesar de tener ordenes de alerta a los fines de impedir que se sustraigan a la investigación.
La Fiscal del Distrito Nacional Licda. Rosalba Ramos Castillo, acogió luego de una investigación las querellas depositadas por los Licdos. César Amadeo Peralta, Lic. Fidel Pichardo Baba, Lic. Leo Sierra Almánzar, Lic. Carlos Salcedo, Lic. Gustavo Biaggi Pumarol y Licda. Wanda Perdomo, quienes en nombre de los afectados acusan a los directivos de esas entidades de violación DE LA LEY NO. 183-02, MONETARIA y FINANCIERA,ART. 42, ART. 51 LETRA E, ART. 52 LETRA C, ART. 68 LETRA A (INFRACCIONES MUY GRAVES), ORDINAL, 5, 6, 7, 8, 11,17; LETRA B, (INFRACCIONES GRAVES) ORDINALES B1, B2, B3, LETRA C, (INFRACCIONES LEVES), ORDINALES 2, 3 y 4; ART. 80 NUMERALES D, E y F acápite 1, 2, 3, 8 y 9; DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO, ART.408; DE LA LEY NO. 479-08 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES, ARTICULOS 25, 27, 28, 31, 41, 59, 61, 208, 209, 213, 216, 230, 233, 234, 251, 252, 253, 254, 257, 258, 259, 479, 481; DE LA LEY NO. 72 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS EL LITERAL 3 EN LAS LETRAS (A) (B) Y (C), LITERAL 4, 18 Y 21, LETRA 2, entre otras infracciones muy graves.
Según relata el Lic. César Amadeo Peralta en las querellas, esta entidad se dedicaba a la captación de recursos en dólares, lo que les está prohibido a las Corporaciones de Crédito así como a los Bancos de Ahorros y Crédito, según lo provee el artículo 42, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, poseían doble contabilidad, no reportaban al Órgano Supervisor gran parte de las captaciones que recibían, y se encuentra en un estado de cesación de pagos al no pagar los intereses ni a devolver los depósitos, una vez les han sido requeridos y cuyo fraude financiero oscila en unos Mil Seiscientos Millones De Pesos (RD$1,600,000,000.00).
A los directivos de la Financiera Oriental, S.A., hoy Corporación de Crédito Oriental, S.A., se les imputa el hecho de que un alto número de los certificados de depósitos no eran reportados a la Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom., lo que imposibilitaba que este órgano regulador pudiera realizar una inspección acorde con la realidad, debido a que esta entidad llevaba doble contabilidad, ocultaba información vital al ente regulador e intento borrar evidencias y ocultar los delitos de captación ilegal de fondos, entre otras infracciones muy graves previstas en la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, y otras infracciones muy graves, situación ésta que fue comprobada en el informe de inspección que rindió la Superintendencia de Bancos.
Se recuerda que la Corporación de Crédito Oriental, S.A., es una entidad de las reguladas por el sistema bancario y que en un momento dado se le había concedido una salida voluntaria del sistema, hasta que se descubrió que se trataba de un fraude bancario en donde a los afectados se les quiso incluir en un supuesto proceso de reestructuración patrimonial, que según los abogados resultó ser una falsa.