Por Lizamavel Collado
La autora dirige una misiva al primer mandatario y en la misma solicita corregir las violaciones a las cancelaciones ilegales que realizan algunas instituciones
En la función estética del lenguaje, siempre he considerado poco elegante hablar en primera persona y posicionarme como el centro de una noticia o análisis, no obstante, en esta ocasión me toca presidente, porque en nombre suyo se me han violentado mis derechos como servidora pública, agresión que aún no logro comprender.
El 30 de diciembre del año que recién termina, al verle decir: “Aquí hay que respetar la ley sea quien sea, empezando por el presidente de la República y más en estos momentos tan difíciles. No hay rango aquí que pueda estar por encima de la ley y que quede claro en este gobierno” me llenó de esperanza, con franqueza le digo; a usted le reconozco como el líder de su sector que tiene la visión más reformadora de la gestión pública, es evidente que quiere hacer las cosas bien y que como ha expresado, “tiene amigos, no cómplices”.
Para ponerle en contexto; el 6 de noviembre del 2018 fui escogida por mayoría de votación como la presidenta fundadora de la Asociación de Servidores Públicos de la Dirección General de Presupuesto, ASP-DIGEPRES, para un período de dos años de acuerdo con la Ley 41-08, acreditada por el Ministerio de Administración Pública, MAP, a través de la Resolución No.176/2018 que habilita el registro No. ASP/166/2018.
Durante más de una década prestando servicios técnicos y de especialización en el área presupuestaria, contribuimos en todos los proyectos sectoriales y colaborativos interinstitucionales que desde allí se han emprendido, respaldando desde el área sustantiva, las acciones que han logrado fortalecer esa entidad. Hoja de servicio que en su oportunidad nos hizo objeto de varios reconocimientos.
En fecha 30 de octubre del año 2020, a través del Acto Administrativo No.1281 y haciéndose valer “de la autoridad competente”, su Director General de Presupuesto, señor José Jesús Rijo Presbot me desvinculó de mi puesto como Analista de Presupuesto, sin haber yo cometido falta alguna, violentando no solo la Ley, también la Constitución de la República y varios convenios de los que como Estado somos signatarios.
En mi intención de no pelearme con la Institución a quien le entregué tantos años de servicio, recurrí al MAP para solicitarle la convocatoria a reunión de la Comisión de Personal de acuerdo con lo que establecen los artículos 15 y 16 de la Ley 41-08, para conocer los motivos de mi separación estando protegida con el fuero organizacional. Se celebró el 17 de noviembre del 2020, a las 10:00 am, está registrada con el No. MAP-DRL/ Certificaciones, noviembre 2020, EXP.C.P.DRL:040/2020; Zoom meeting ID 933 174 2142 y a pesar de las recomendaciones del MAP, los implicados reiteraron su posición de no conciliar pues “no me quieren allá.” ¿Por qué ellos me temen tanto?
Confiando en la independencia de la justicia, depositamos ante la Corte de Apelación y Equivalentes del Tribunal Superior Administrativo, la formal interposición de una acción constitucional de amparo al que anexamos el respectivo presupuesto contentivo de los documentos que evidencian la violación.
En otras oportunidades habíamos reiterado que la República Dominicana es signataria de la Convención sobre los derechos humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969 y ratificada mediante la Resolución No.739 del Congreso Nacional, además, en su artículo 25.1 se dispone que: “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones.”
Cualquier persona que resulte afectada por la limitación o conculcación de uno de sus derechos fundamentales presidente, ya sea que esta violación sea cometida por una autoridad o por un particular, podrá solicitar al amparo de sus derechos un recurso efectivo que le permita restituir al reclamante el pleno goce y disfrute en la prerrogativa esencial que le fuere vulnerada.
Presidente, el fuero organizativo protege a los servidores públicos hasta por un periodo de un año después de haber cesado sus funciones, y previo a la destitución, debe apoderarse a la jurisdicción contencioso-administrativa, para que en un plazo de 15 días se pronuncie sobre si la causa que se invoca justifica o no la destitución, sumado esto, a los que establece la Constitución en los artículos 68 y 69 sobre la garantía de los derechos fundamentales.
Con el mayor de los respetos presidente, sentar ante un escritorio de oficina a una servidora pública, a la que no se le dio un solo argumento válido que justifique la violación de sus derechos, es abusar del poder.
Tal vez mis intenciones de lograr justicia no encuentren apoyo, pues en nuestro país se convirtió en norma la cultura de “guardar la forma” y no “caer en mala” ante los atropellos de quienes ostentan el poder cada cuatro años. Lo hemos visto con todos los presidentes desde la fundación de la República y así también lo ha reflejado siempre la nómina pública.
Esto no solo se trata de mí, señor presidente, le puede pasar a cualquier otro dominicano o dominicana en las mismas condiciones, pues en nuestro país existen 168 asociaciones de servidores públicos oficialmente habilitadas, que no solo cumplen una función, están atadas al indicador de cumplimiento 09.1 del SISMAP.
Debo aclarar que recurro a usted sin la menor pretensión de dañar su imagen o gestión de gobierno, tampoco le estoy recomendando, solo le sugiero con el mayor respeto, corregir las violaciones, para que este tipo de atropellos no se sigan cometiendo. Se alcanza una “cultura de legalidad” y el fortalecimiento de las Instituciones, cuando se respetan las normas y los debidos procesos.