En el país muchos sectores promueven el fortalecimiento de la capacidad institucional y eso no solo es bueno, también es necesario. A propósito de la preocupación, el proyecto que intenta modificar el presupuesto en ejecución del 2019, aprobado por el Senado de la República sin modificación y pendiente de sanción por la Cámara de Diputados, al parecer presenta fallas de origen que continua intranquilizando la forma del manejo de las finanzas públicas.
En la prensa nacional no aparece ninguna información relativa a que se haya cumplido con la obligación planteada por el Art. 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06, que señala que para una modificación presupuestaria de competencia del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo deberá someter un proyecto de ley, previo a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo.
Aunque el Poder Ejecutivo ha cumplido con la formalidad de someter la modificación del presupuesto del 2019 por ante el Congreso, al parecer no lo hizo con la sanción previa del Consejo Nacional de Desarrollo, pues no se convocó ni fue conocida bajo el procedimiento planteado por el referido Art. 48.
En la misma línea de la ley anteriormente mencionada, en su Art. 11, literal b), se refiere al Principio de integridad que deben observar todos los organismos públicos en el manejo presupuestario, en lo referente a que: “Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto” y al incurrirse en gastos no contemplados en el presupuesto aconteció la inobservancia señalada.
Fundamentando aún más la preocupación, en cuanto a la aspiración de una ejecución presupuestaria estrictamente apegada al régimen legal vigente y no a posteriori, esta opinión también invoca el Art. 236 de la Constitución, que se pronuncia sobre la validez de la erogación, al indicar que: “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.
Apoyando en forma adicional a lo dicho precedentemente, en este caso con énfasis al tema de la transparencia, el Art.238 de la Carta Magna, contempla los criterios para la asignación del gasto público, ordenando que: “Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía”.
Al referirse la modificación presupuestaria del 2019 a la Ley número 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, en cuanto a que es deber del sector eléctrico garantizar y asegurar un suministro confiable de energía, resulta, que la modificación obvia lo contemplado también por la misma ley citada, en lo relativo a que considera clave la sostenibilidad de las finanzas públicas y precios competitivos para los propósitos del progreso económico esperado.
En la continuación de la argumentación de los comentarios sobre el proyecto de modificación presupuestaria del 2019, el Art. 13 al reconocer y admitir que las EDES hicieron operaciones de crédito público de corto plazo, de alguna manera contraviene lo dispuesto por la ley de crédito público número 6-06, al incurrir en deuda pública por la vía de contratación de préstamos con instituciones financieras. La citada ley dice lo siguiente:
”DE LA AUTORIZACION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Art. 20.- Antes de iniciar cualquier gestión encaminada a concertar las operaciones de crédito público, definidas en esta ley y su reglamento, los organismos públicos comprendidos en el Artículo 3 de la presente ley deberán solicitar por intermedio de la Dirección General de Crédito Público la aprobación previa del Secretario de Estado de Finanzas, quien decidirá sobre su procedencia en el marco de la política y estrategia nacionales que, en materia de endeudamiento, defina el Consejo de la Deuda Publica”.
De igual manera, las EDES desconocieron lo dispuesto por los Párrafos III y IV del Art. 15 de la ley 423-06 que indica que: “Los presupuestos de los organismos públicos deberán comprender y detallar todos los ingresos y gastos, los que figurarán por separado y en sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí”.
Por el lado del Párrafo III: “Se entenderá por fuentes de financiamiento las disminuciones de activos financieros, los desembolsos en efectivo o en especie de préstamos que se reciban, los ingresos que generen la colocación de títulos o bonos de la deuda pública, el uso de saldos de caja y bancos de ejercicios anteriores luego de cubrir los gastos devengados y no pagados, así como cualquier otro incremento de pasivos financieros”.
Mientras que en cuanto al Párrafo IV señala que: “Se entenderá por aplicaciones financieras todo incremento de activos financieros, las amortizaciones de la deuda pública interna o externa y cualquier otra disminución de pasivos financieros”.
Como puede apreciarse, la concertación de préstamos por parte de las EDES de corto plazo, sin considerar el estricto apego a los procedimientos para su aprobación antes de la operación de crédito público, constituye un agravio legal, al cubrir gastos devengados y no pagados con préstamos que incrementaron los pasivos financieros de las distribuidoras de energía eléctrica, al tiempo de afectar las aplicaciones financieras con amortizaciones de deuda interna que disminuyeron pasivos.
Finalmente, referente al Art. 17 del proyecto que modificaría el presupuesto del 2019, en la que se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario vigente, entre balances de apropiaciones de las instituciones, sentaría un precedente para que en la presentación del proyecto de presupuesto de años posteriores, se incorpore alguna cláusula para que se faculte al Poder Ejecutivo a realizar lo mismo, mermando de esa forma las potestades legislativas.
Específicamente el Art. 48 de la ley número 423-06, en su Párrafo I indica que: ”El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”.
El grado de control social en varios países de américa latina ha aumentado, en dominicana por igual, sobre lo concerniente al manejo de la administración gubernamental apegado a los preceptos legales establecidos, descontinuar algunas prácticas públicas es beneficioso para todos, la ejecución presupuestaria es uno de los casos.