Por Liza Collado
El título de este artículo es la interrogante de un frecuente lector que muy amablemente nos comparte sus impresiones en cada publicación. Cuando se habla sobre el Gasto Electoral nuestro primer pensamiento es sobre el informe financiero que debe hacer cada Partido, Movimiento o Agrupación Política y remitir a la Junta Central Electoral, sobre las ejecuciones de los recursos que se les proveen.
En la República Dominicana la Ley 33-18 prevé en su artículo 68 la presentación de los informes, que deberán ser expuestos hasta seis meses después del ejercicio presupuestario del año correspondiente, indicando detalladamente los ingresos y gastos. Cada organización tiene la responsabilidad de crear y mantener un sistema contable de acuerdo con los principios legalmente establecidos y llevar un registro actualizado de contribuyentes que será visado cada año por el órgano electoral.
Los gastos que permite la normativa se disponen para la contratación de publicidad, propaganda, estudios de medición electoral, implementación de programas orientados a la administración y control del voto, locales partidarios, impresión de la promoción política, material gastable, pago de personal, entrenamientos y capacitación, comunicaciones, transporte, envíos y aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la precampaña y campaña electoral que sean compatibles con las disposiciones de la ley.
La entrega de la contribución está supeditada a la presentación del plan de gastos, el cual será evaluada conforme al uso y destino de los recursos recibidos, tanto del Estado como de otras fuentes licitas, siendo los mimos auditados por la Cámara de Cuentas a solicitud de la JCE.
Para el presente año, al Partido de la Liberación Dominicana se le ha asignado una contribución de RD$301,386,718.80, según expresa el documento FO02(PO-PRE-002) del Reglamento sobre la Distribución Económica del Estado para los Partidos Políticos en el año 2019, evacuado por el órgano electoral.
Financiamiento político electoral en América Latina
El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, en su informe sobre el Balance Regional del Financiamiento Político en AL, revela que los mecanismos de financiamiento público directo cumplen una función de nivelación de las oportunidades políticas, bajo el supuesto de que un financiamiento predominantemente privado introduciría situaciones de desigualdad entre los contendientes.
Evidentemente esto es una fortaleza. En países como Panamá, Honduras, Ecuador, México, Paraguay, El Salvador, Brasil y Uruguay tienen legislaciones similares a las nuestras, en cambio dentro de las mismas, sí definen una metodología para que los aspirantes a cargos electivos lleven transparentemente registros de aquellos gastos atribuibles a la campaña electoral.
En nuestro país la administración del aporte del Estado deberá contabilizarse separadamente de otras fuentes de recursos en una cuenta bancaria corriente, y los gastos que se realicen tanto con cargo a esta cuenta como a las demás, deberán tener sus respectivos comprobantes o documentos justificados, adeudando el compromiso de estar archivados ordenadamente a fin de facilitar cualquier inspección.
El enfoque presupuestario de este interesante tema nos deja amplias interrogantes y es una tarea pendiente identificar ¿en qué se ejecutan los recursos de los Partidos en años no electorales?
¿En cuáles provincias se concentran las mayores contribuciones?
¿Tienen las organizaciones políticas locales a nivel nacional?
“La relación entre el dinero y la política se ha convertido en uno de los grandes problemas del gobierno democrático” sostenía Kerr Pollock. En la base de ese interés hay un hecho ineludible: si bien la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de funcionamiento, el correcto uso de los recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.