Santo Domingo, Distrito Nacional.- A raíz de la petición realizada por el Procurador General de la República a la Cámara de Cuentas para que realice una auditoría forense a todas las obras construidas por la firma Brasileña Odebrecht, se han ofrecido distintas declaraciones acerca de la competencia legal del Órgano de Control Externo del Estado, tanto por su actual Presidente, como por un ex incúmbete.
El Dr. Hugo Francisco Álvarez Pérez, Presidente de la Cámara de Cuentas, ha opinado en la dirección de que el organismo que dirige no está facultado desde el punto de vista legal para realizar auditorías forenses; por su parte y por el contrario, el Lic. Andrés Terrero, ex Presidente de la referida entidad pública de Control Externo, considera que conforme al Art. 30 de la Ley 10-04, bajo la tipología de auditorías especiales, la forense queda enmarcada y en consecuencia forma parte de sus atribuciones.
Desde mi perspectiva no sólo la Cámara de Cuentas está facultada para realizar la denominada auditoría forense; sino también la Contraloría General de la República. ¿Por qué la afirmación? Porque tanto la Ley 10-04, como la 10-07, la primera referida al control externo y la segunda al control interno, señalan que donde quiera que haya captación y/o uso de recursos públicos; incluso cuando éstos son utilizados por personas físicas o instituciones privadas, de conformidad a los Artículos 3 y 9 de ambas leyes, los referidos organismos están facultados para realizar las investigaciones que juzguen pertinentes dentro de sus competencias a fin de preservar el patrimonio nacional.
Para el caso de la Cámara de Cuentas, el Artículo 10 de la Ley 10-04 establece claramente las atribuciones de este organismo fiscalizador del Estado, contenidas en sus 22 numerales que la conforman para el ejercicio del control externo, entre ellos el de la realización de auditorías, estudios, investigaciones, exámenes, etc.; por su lado, la Contraloría General, en el Artículo 5, numeral 4, referente a la parte de sus atribuciones y además el Artículo 9, le confieren facultad para auditar todo lo concerniente al control interno.
Iría más lejos, las auditorías forenses pueden ser realizadas por firmas privadas especializadas, encargadas por cualquiera de las entidades públicas que ejecutaron los proyectos con Odebrecht, teniendo para ello solo que salvar el requisito de ser autorizada y aprobada por la Cámara de Cuentas, de conformidad al Artículo 32 de su Ley.
Entonces, ¿por qué si está tan claro esa atribución para ambos organismos que forman parte del sistema nacional de control y auditoría del Estado, hay opiniones encontradas?. A nuestro juicio, se debe a la incomprensión de lo que implica una auditoría forense, ésta al ser definida como aquella investigación que realiza un grupo de profesionales de distintas disciplinas, que hacen uso de métodos y técnicas criminalísticas para un evento detectado; pero que requiere de profundización, a los fines de establecer la magnitud del delito, los involucrados y el grado de compromiso de los responsables y posteriormente ser puesto a disposición del ámbito del ministerio público o de la justicia.
Como la definición ofrecida es la generalmente aceptada por los organismos internacionales que norman o se involucran en el mundo de la auditoría, se puede advertir que la naturaleza de la auditoría forense la distancia de otros tipos de auditoría, el vínculo que tiene con los órganos que administran la justicia y por la utilización de metodologías y técnicas criminalísticas, las que deben conducir a determinar que se cometió un delito, sus causas, los responsables, recabar las pruebas y asistir a la justicia, todo ello con independencia y objetividad.
La auditoría forense, particularmente la detectiva, tiene en consecuencia por objeto realizar una investigación sobre un determinado fraude realizado en forma consciente, tratando de eludir las normas legales para beneficios particulares, la recaudación de pruebas servirían como apoyo en la instrumentación de una acusación de carácter penal.
La realización de las auditorías forenses para el caso de las obras públicas construidas por la firma brasileña Odebrecht podrían servir de gran valor para las instancias que dirigen el ministerio público, tanto como la que le sirvió a la justicia norteamericana, en aquella ocasión cuando se pudo condenar a 11 años de presión a Alphonse Gabriel Capone, o sencillamente, Al Capone, el 24 de octubre de 1931 por evasión de impuestos, apoyada por el aporte que realizara un Contador en la búsqueda, detección y recopilación de evidencias, las que dieron origen a lo que se conoce hoy como la auditoría forense.
Referencia: Haivanjoe Ng Cortiñas