Las compañías podrán aprobar un cambio de sede social de forma exprés sin tener que someterlo al voto de los accionistas
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes para facilitar que las empresas puedan cambiar su sede social de manera inmediata solo con la aprobación por parte del consejo de administración. La medida llega justo cuando un reguero de empresas está aprobando cambios de domicilio. Algunas, por ejemplo la entidad CaixaBank, tiene en sus estatutos que impiden hacer ese cambio de manera exprés, ya que exige someterlo a votación en su junta de accionistas, lo que implica un plazo de cerca de un mes. El decreto entrará en vigor mañana, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, ha dicho el Gobierno.
«La decisión [de cambiar de sede] sigue en manos de la empresa, del consejo de administración», ha recordado Luis de Guindos, ministros de Economía. Con este cambio, el Ejecutivo ha respondido, según Guindos, a la petición «de grupos empresariales». Está previsto que esta tarde CaixaBank reúna a su consejo de administración para cambiar su domicilio social de Barcelona a Palma, y que lo haría usando este decreto.
El decreto, que según el ministro es «muy corto y conciso», trata de matizar el artículo 285 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, «mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación». Es la segunda vez que se cambia esa norma para hacer fácil la salida de empresas hacia otra comunidad. En la norma del año 2010, se estableció que cualquier modificación de los estatutos (por ejemplo, el cambio de domicilio social) sería competencia de la junta general de accionistas y que, salvo disposición en contrario de los mismos estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social «dentro del término municipal».
En 2015 se hizo el primer cambio: con un decreto, se amplió la capacidad del consejo de administración para cambiar la sede social «a todo el territorio nacional» (y no solo municipal) “…salvo disposición contraria de los estatutos. Aquella modificación ya la pidieron, según Guindos, las empresas. Ahora se hace un nuevo cambio: para que no se pueda hacer de forma exprés el cambio de domicilio, debe incluirse en los estatutos una referencia concreta que diga «que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.
Fuente: El País