Como expresión de las necesidades de mayor y diversificado consumo y también de excedentes, surge el trueque, posteriormente al intercambio expandirse nace el dinero, medio de pago fundamental en el desarrollo de los volúmenes comerciales; advirtiéndose que el comercio no se prohibió; por el contrario, se facilitó, sugiriendo que las actividades necesarias y legales no se prohíben, se regulan para el bien bien común; restringirlas con matices de prohibición no es más que una admisión encubierta del fracaso, entonces deviene la fuerza.
La restricción o eliminación del uso de efectivo no es nueva, al menos en Dinamarca desde enero de 2016 los negocios pueden dejar de recibir pagos en efectivo, de hecho solo el 25.0% de las compras se pagan en efectivo y para 2030 ese país tiene como fecha para poner fin al uso total y definitivo del efectivo; pero ello ha sido fruto de una sociedad que se sitúa como desarrollada.
Suecia por su parte es otro país que ha avanzado en materia de ir desmontando el uso de efectivo, como lo muestra que el 95.0% de las transacciones al por menor no se realizan en efectivo; otra expresión de su propio nivel de desarrollo.
Más cerca, en América del Sur, países como Uruguay y Ecuador han anunciado medidas para restringir el uso de dinero en efectivo, el primero para combatir los asaltos a ciudadanos y negocios, expresión típica de la incapacidad de los que manejan el orden público, y el segundo con el propósito de fomentar una mayor inclusión financiera de los indígenas.
Desde la perspectiva microeconómica, el uso de efectivo aún conserva algunas ventajas para el ciudadano consumidor, facilita alcanzar mejores niveles de precios del bien que demanda y permite darse cuenta de la cantidad de dinero que realmente dispone; pero también tiene desventajas, por un lado no te permite construir un historial crediticio, por aquello de que una entidad financiera no podría examinar el nivel de responsabilidad financiera, y además, por el tema de la seguridad, especialmente en los tiempos que la delincuencia cada vez más se generaliza.
En cambio, desde la acera macroeconómica, no cabe dudas que desincentivar el uso de efectivo en una economía tiene al menos dos ventajas inmediatas, la primera se asocia a la posibilidad de aumentar las recaudaciones, por aquello de que el pago a través de medios electrónicos o con cheques obliga a transparentar las operaciones comerciales, y segundo, contribuye a reducir los niveles de corrupción en la sociedad.
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En la República Dominicana con la aprobación por parte del Senado del proyecto de Ley sobre Lavado de Activos y financiamiento al terrorismo intenta iniciar la carrera de restringir el uso de efectivo; pero no por las mismas razones que han argumentado otros países, como Dinamarca, que aduce la reducción de costos administrativos y financieros, sino porque con el referido proyecto de Ley pretende disminuir el tema del lavado de activos.
Conforme a la aprobación en el Senado de la República del indicado proyecto de Ley, se aspira a que un conjunto de operaciones comerciales, como la compra de inmuebles, vehículos, etc. no puedan pagarse en efectivo a partir de RD$250 mil, tanto para persona físicas como morales y al parecer hay ambiente positivo para aprobarlo en la Cámara de Diputados.
¿Sin embargo, tiene fundamento legal prohibir por la vía de la regulación de ley, el pago en efectivo, a partir del monto y operaciones indicadas?
Desde el escenario Constitucional de 2015 entiendo que no, dado que el fundamento legal de la nación, establece en la Sección II, concerniente al régimen monetario y financiero, en su Artículo 228, que el Estado, a través del Banco Central es el único emisor de billetes y monedas, de igual forma, en el Artículo siguiente, el 229, señala que la unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.
Luego el Artículo 230 indica que el Peso Dominicano tiene fuerza legal y liberatoria, y a este mandato, el presente artículo de opinión le agrega que la condición de liberatoria tiene la acepción de tener capacidad para cancelar, extinguir deudas y obligaciones.
Como puede apreciarse, el Peso Dominicano al tener capacidad liberatoria en todo el territorio nacional, no puede ser limitado en su uso comercial por una ley, aún el propósito sea el de ayudar a combatir el tema del lavado de activos; de manera que, si se quiere disponer de un dispositivo legal más exigente respecto al tema de la corrupción, vía lavado, debe auscultarse aún más por el lado del origen de los fondos y de ser más riguroso en términos de penalidades para los sujetos obligados que no realicen la debida diligencia.
De aspirar a introducir la restricción del uso de efectivo en una ley, requeriría de modificar la Constitución de 2015, misma que debe evitarse a fin de no tocarla en forma parcial cada vez que un proyecto de ley entre en contradicción con la carta sustantiva del Estado Dominicano.