Los trabajadores informales tienen derecho al doble sueldo, pues el hecho de que quien reciba el servicio no pague impuestos o no esté registrado como empresa o persona moral no afecta los derechos de la persona que presta el servicio.
El salario de Navidad o doble sueldo lo define el Código Laboral como «la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos o prácticas de la empresa». Para calcular la cantidad de dinero que debe recibir el trabajador, hay unos ingresos que se toman en cuenta y otros no.
La exjueza presidenta del Tribunal de Trabajo de La Vega, Odri Reyes Núñez, explica que el salario ordinario es lo que sirve de base para calcular el salario de Navidad y que las comisiones que recibe el empleado también deben incluirse en ese cálculo.
Especifica que los conceptos que no forman parte del salario ordinario, es decir, no se incluyen en el cálculo del doble sueldo, son los ingresos por horas extras trabajadas, vacaciones, o bonificaciones por beneficios de la empresa. Igualmente no se toma en cuenta la propina, los gastos por alimentación, transporte, alojamiento y cualquier otro valor que reciba para la prestación del servicio.
Esto quiere decir que en el cálculo del doble sueldo se toman en consideración las comisiones por ventas, pero no los ingresos extras del trabajador por dieta, viáticos o bonos, o las horas extras trabajadas.
Los trabajadores informales
Odri Reyes también aclara que los trabajadores informales tienen derecho al doble sueldo, pues el Código de Trabajo no califica a la persona que presta servicio en formal o informal, sino que determina la condición en la que se presta el servicio, esto es, personal, remunerado y subordinado.
“El hecho que quien reciba el servicio no pague impuestos o no esté registrado como empresa o persona moral no afecta los derechos de la persona que presta el servicio. Tampoco afecta el hecho de que sea una empresa micro, mediana o grande. Ni si es una empresa nacional o internacional”, aclara. Lo que importa a la ley es, insiste, en que se preste un servicio personal, remunerado y subordinado para que el trabajador sea acreedor de los derechos consagrados en el Código de Trabajo.
«Tiene derecho a recibir el salario de Navidad los trabajadores protegidos por el Código de Trabajo. Esto es, todas aquellas personas físicas que prestan un servicio personal, remunerado y subordinado para otra personas física o moral”, dice Reyes”.
Fuente: acento.com.do