Por Haivanjoe NG Cortiñas
Santo Domingo, Distrito Nacional.- El origen de las monedas virtuales, particularmente el Bitocin en 2008, se debate entre el seudónimo Satoshi Nakamoto y quien se atribuye su autoría, el Australiano, Craig Wright. No es para menos, quien fuera rompió paradigmas.
El 28 de abril de 2013, conforme a la consulta al histórico de Coinmarket, las monedas virtuales totalizaron operaciones por un monto de US$1,596 millones, de cuyo valor el Bitcoin representó el 94.0%, de entre las 7 monedas que se transaban en el incipiente mercado; luego para enero de 2015 el monto ascendió a US$4,843 millones, para un total de 491 monedas, y al 4 de julio de 2017 de US$103,097 millones, de los cuales el Bitcoin representa el 42.0%, de entre un total de 943 monedas, siguiéndole en importancia el Ethereum con el 26.0% del mercado.
Pese a ser una moneda intangible por su condición desmaterializada y limitaciones como medio de pago, el crecimiento tanto en la cantidad de monedas virtuales, como en el monto transado es extraordinario, eso ha permitido que la cotización de la principal criptomoneda su valor pasara en 5 años, de US$135.0 al 28 de abril de 2013 a US$2,607.0 por cada Bitcoin a principio de julio de 2017, esto acontece muy a pesar de los riesgos advertidos por distintos países e instituciones.
En su evolución, las monedas virtuales continúan dando señales que se fortalecen, tal es el caso reciente de la nueva moneda denominada Bilur, cuyo valor estará vinculado al de los precios del petróleo, otro caso es la decisión de la ONU de utilizar el Ether para enviar ayuda humanitaria a refugiados Sirios, por otro lado, el Banco Central de China se apresta a crear una moneda virtual, además, la Bolsa de Valores de Nueva York ha construido el Indicador Bitcoin, y la admisión por parte de la Bolsa de Valores de Hong Kong de permitir a proveedores de liquidez hacerlo en Bitcoin.
Las monedas virtuales al no estar emitidas por una entidad pública, desde su nacimiento albergan riesgos que le son inherentes, mismos que han sido advertidos por las entidades que la han definido; así como también por los bancos centrales y organismos supervisores de los sistemas financieros y de valores en muchas partes del mundo, incluyendo al Banco Central y la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.
El Art. 40 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 indica que las monedas virtuales no están permitidas como parte de las operaciones de las entidades de intermediación financiera, dado que no son emitidas por una entidad oficial centralizada y facultada para ello; por lo que no pueden tipificarse como moneda extranjera y menos aún divisa.
Los riesgos más importantes que han sido identificados son el de la ausencia de regulación oficial, evasión fiscal, la vulnerabilidad a ataques cibernéticos, de los cuales ya han acontecido varios, dejando perdidas que abarcan a más de un millón de personas en todo el mundo. El anonimato que aumenta las operaciones fraudulentas, incrementando la exposición al riesgo de las inversiones, la salida de capitales, no forma parte de los sistemas de pagos oficiales, por lo que se encuentra en fase experimental, el hackeo a archivos digitales, alta exposición a operaciones fraudulentas de lavado, financiación al terrorismo, drogas y comercio de armas.
Como consecuencia del aumento de las monedas virtuales y los riesgos que se derivan, este tema no deja de constituirse en un desafío para hacedores de política monetaria, al tiempo de constituirse eventualmente en una amenaza a la estabilidad y crecimiento de las economías.
Ante el aumento de las operaciones y las advertencias, las monedas virtuales han tenido reveses importantes, como la decisión de la SEC de los Estados Unidos en junio de 2017 de presentar cargos federales por fraude contra personas que se dedicaban a comercializar el Bitcoin; o la desaprobación para convertir el Bitcoin como un Commodity y la constitución de un fondo de inversión.
Esta madeja de complicaciones que presentan las monedas virtuales podría traer nuevamente al debate, cuál debe ser primero, la regulación o los negocios; al margen de esa implicación, lo cierto es que nueva vez surge la actividad comercial, a través de la moneda virtual y crece en ocasión de varias causales, aquí el desafío para las autoridades públicas, prohibirlas o regularlas.
En este momento en el plano local monetario, lo más importante es esperar que alguna jurisdicción competente sea emisora o avale alguna moneda virtual para iniciar un proceso de elaboración de normativa; mientras las autoridades del Ministerio de Hacienda debe prohibir y decomisar los cajeros que se han instalado y que son usado como juegos.