Parafraseando al escritor francés Víctor Hugo, es más fácil ser bueno que justo. Esta frase a propósito de la inquietante notificación que realiza la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los empleados que tienen más de un salario, pero que su suma supera el monto básico exento del pago de impuesto y por lo tanto han omitido tributar lo que le corresponde, entonces cabe la pregunta, es correcto el requerimiento de la Administración Tributaria.
Como otros problemas, el punto está en la génesis. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo a los ingresos y no discrimina cuando se originan en las ganancias o cuando acontece bajo la modalidad de salario, como remuneración al trabajo, al no hacer la distinción, aquí el desafío: el impuesto a los beneficios y el impuesto al salario.
Conforme al Art. 26 del Código Tributario la mora en el pago de los impuestos aparece cuando no se produce el cumplimiento oportuno de la obligación tributaria, derivándose en penalidades administrativas y obviamente el espíritu fiscalista de la tributación se pone en marcha, ahora matizada por el esfuerzo de elevar los recaudos en el intento por demostrar que el Pacto Fiscal no necesariamente es un imperativo para aumentar los ingresos gubernamentales, especialmente porque la evasión del ISR supera el 60.0%.
Pero resulta que la tributación a la ganancia no perjudica la estabilidad empresarial, si se produce con apego a lo legal, en cambio, el pago del impuesto al salario si podría afectar la condición material del empleado y la familia, por el hecho que la remuneración se alinea a fondear manutención, gastándose cuando se recibe. Esta situación del impuesto al salario invita a una reflexión sobre el error de hecho y de derecho, pese a que las leyes no establecen diferencia entre ambos errores.
Simplificándolo, como el error de derecho es el desconocimiento o mala interpretación de la regla jurídica y el error de hecho se refiere a una confusión en la situación en que ocurre el acto, resulta que el no pago total del ISR, explicado por ambos errores, encuentra un desafío para su tratamiento a fin de procurar sanearlo.
Es muy probable que la expresión que dice que la ley no admite ignorancia se remonte a los orígenes del derecho, no es para menos, si se abre la posibilidad que exista una regla sobre la ignorancia de la ley, probablemente nadie pagaría impuesto, al cobijarse en ella, alegando desconocimiento, de ahí su carácter de obligatoriedad en su cumplimiento.
En el país, como en muchos otros, el déficit cultural de distintos temas es significativo, se aprecia en el mercado de valores, en el bancario, en el sistema tributario y en general sobre el conocimiento de las leyes. En materia tributaria tal vez de los pocos conocimientos que tiene el ciudadano/empleado es sobre la obligación que tiene de pagar impuesto, dándolo como cumplido desde el mismo momento que recibe el pago salarial de parte de su empleador que se lo retiene y transfiere a la autoridad competente; sin embargo, lo que es materia de desconocimiento casi absoluto es que existe el formulario IR-10 para que el empleado notifique a la empresa donde labora, cuál será su agente de retención frente a la DGII, en aquellos casos de más de un empleo.
El empleado actuando en relación de dependencia no está obligado a realizar declaración del impuesto sobre la renta, a no ser si interpone recursos administrativos por ante la autoridad, como por ejemplo lo de la deducción de los gastos escolares, acción que le permite a los administradores tributarios, como reacción ir a su caza, en adición a los esfuerzos proactivos por eficientizar el cobro de los mismos por parte de la DGII.
Al empleado ignorar el formulario IR-10, da por cumplido sus obligaciones frente a la Autoridad Tributaria al momento de recibir su pago salarial y no advierte negligencia, con el agravante que en derecho la ignorancia equivale a error, esto pese a que sabe que el tope máximo de exención impositiva salarial es de RD$34,106.75, ajustable periódicamente por la tasa de inflación oficial y que a partir de ese monto tiene que tributar.
Por su lado, la autoridad pública competente escasamente promueve el desarrollo de la cultura tributaria en el país, haciéndose cómplice involuntario del incumplimiento y profundizando la brecha entre el error de hecho y el de derecho.
Obviamente que la posición más fácil podría ser el borrón y cuenta nueva, si se le hace honor a la primera parte del juicio de Víctor Hugo, el de ser bueno, pero entonces quedaría lo difícil, el ser justo, y para eso habría que apegarse a la ley, de hacerlo, prevalecería lo justo sobre lo bueno.
Una solución al problema planteado y siendo cuidadoso con la seguridad jurídica de la regulación económica, lo pertinente sería someter un proyecto de ley de carácter transitorio, para que salve el incumplimiento a la ley tributaria, atendiendo a la razón de que como los empleados gastaron esos ingresos, por el tema de la subsistencia y las consecuencias sociales, estos puedan situarse en una posición en la que a partir del próximo año cumplan a cabalidad su obligación impositiva, cerrándose así la brecha entre el error de hecho y de derecho en el que han incurrido.