El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre informó ¿que un 32 % de los conductores evaluados en punto de revisión de alcoholemia colocado el pasado fin de semana en Santo Domingo Norte dio positivo a la presencia de alcohol en su organismo.
Después de una prueba inicial cualitativa realizada por la Unidad de Alcoholimetría de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), a 130 conductores, 89 de éstos resultaron negativo y 41 positivo.
El total de los conductores que fueron evaluados de manera aleatoria y reflejaron presencia de alcohol en el organismo en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, recibieron las orientaciones y explicaciones sobre las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol de parte de las autoridades de la Digesett.
El operativo fue realizado en horas de la noche del pasado fin de semana en la avenida Hermanas Mirabal, próximo al residencial Máximo Gómez en Santo Domingo Norte.
De los 130 conductores cuya evaluación cualitativa arrojó presencia de alcohol en el organismo, en una segunda prueba cuantitativa o evidencial, 19 resultaron con un grado superior al permitido por la Ley 63-17, que es 0.25 mgr/litro en el aire espirado; mientras que 20 conductores dieron niveles por debajo del legalmente establecido en esa segunda prueba, por lo que pudieron marcharse hacia sus respectivos destinos.
El informe realizado por el Observatorio Permanente de Seguridad Vial del Intrant (Opsevi), con datos recogidos por la Digesett, indica también que de los 19 conductores que sobrepasaron el límite de alcohol, tres lograron disminuir el grado de alcoholemia luego dos horas legales de retención en cumplimiento de la Ley, y 16 pudieron marcharse tras ser recogidos por familiares y/o relacionados que se responsabilizaron de llevarlos a su destino final, ya que no alcanzaron disminuir el nivel de alcohol, como lo establece el Párrafo I del Artículo 259 de la Ley 63-17.
Asimismo, el informe de Opsevi expresa que del total de conductores que arrojó resultados positivos respecto a la presencia de alcohol en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, 19 eran hombres y dos mujeres.
El Artículo 259 de la Ley 63-17 expresa que las pruebas de alcoholimetría serán efectuadas sobre conductores que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración, y determinar el grado consumido.
“Cuando la prueba del alcoholímetro resulte positiva, el agente de la Digesett podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino”, explica la ley.
El operativo, llevado a cabo por agentes de la Digesett conjuntamente con el Intrant, tiene como propósito educar a la ciudadanía sobre los efectos negativos de conducir en estado de ebriedad, por lo que durante esta fase no se aplicará sanción económica, sin embargo, el proceso de implementación se realiza tal y como lo establece la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
“Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas, o conducir en estado de embriaguez. Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir”, así lo establece el Artículo 256 de la Ley 63-17.