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En el proceso intervino de forma voluntaria, el Partido Fuerza Nacional Progresista
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este viernes “inadmisible de oficio” la acción de amparo electoral incoada por el partido Alianza por la Democracia contra la implementación del voto automatizado y conteo manual en el Distrito Nacional y 13 provincias dispuesto por la Junta Central Electoral (JCE).
El TSE lo declaró improcedente en virtud del artículo 70, numeral 3 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional, “toda vez que la acción está referida a cuestiones de legalidad ordinaria, lo cual, conforme jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional de la República hace del amparo notoriamente improcedente”.
La medida fue adoptada por los jueces tras conocer las conclusiones presentadas por el accionante Partido Alianza por la Democracia (APD), en contra de las resoluciones administrativas de la JCE que disponen la medida.
En la audiencia, los representantes de la APD argumentaron que la Junta desbordó sus facultades al disponer el voto automatizado, toda vez que no se ha realizado la auditoría forense.
Sostuvieron que a la fecha no se ha certificado el secreto del voto.
En consecuencia, solicitaron que se ordene a la JCE abstenerse de utilizar el voto automatizado en los venideros comicios.
En el proceso intervino de forma voluntaria el Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) que planteó carece de base legal la decisión de la JEC, ya que vulnera los derechos constitucionales de los ciudadanos y los partidos políticos.
Pidieron que admitan el amparo de la APD y ordene a la JCE que tanto el voto como el escrutinio se realice de forma manual.
La accionada JCE defendió el sistema automatizado y dijo que tienen más de un año probando los equipos.
Citaron el uso dado en las elecciones de gremios, los simulacros nacionales y las propias elecciones primarias.
En tal virtud, pidieron rechazar de pleno la acción de la APD y a la que se adhirió la FNP.
El TSE declaró el pasado jueves el caso en estado de urgencia, por lo cual se reduce el tiempo de los plazos y los procedimientos.
Conforme a la acción de amparo, la APD entiende que la resolución 39-2019 que emitió la JCE el 28 de noviembre de este año, viola varios artículos de la Ley Electoral 15-19.
Dispositivo de sentencia número TSE-109-2019, de fecha 6 de diciembre de 2019, correspondiente al expediente TSE-134-2019. @RomnJquez @CrisPerdomoH #rafaelinaperalta @MaderaArias @SantiagoSCas pic.twitter.com/qxzKdr1j87
— Tribunal Superior Electoral (@tse_rd) December 7, 2019
Fuente: Diario Libre