Por Cristian N. Cabrera
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Rechazó un recurso sometido por grupo del PTD
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Declaró contrario a la Constitución artículos ley 33-18
El Tribunal Superior Electoral (TSE) dictaminó ayer que el expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional, ni legal para ser candidato del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) de cara a las elecciones de 2020.
El TSE falló la demanda en nulidad incoada el pasado día 12 por Francisco Antonio Ventura Felipe contra la resolución número 4 adoptada en la XII Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).
La demanda incluye, además del PTD y al expresidente Fernández, a la Junta Central Electoral.
En el numeral cuarto el TSE decidió acoger “la excepción de inconstitucionalidad formulada por el codemandado Leonel Antonio Fernández Reyna, a la cual se adhirió el codemandado Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), contra el artículo 49.4 de la Ley 33-18, el artículo 134 de la Ley 15-19 y el artículo 10, parte in fine, del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, dictado por la Junta Central Electoral, y en consecuencia declara inaplicables a las solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo provisto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución de la República para ostentar una candidatura a puesto de elección popular”.
Esta decisión del TSE fue adoptada con el voto mayoritario de los magistrados. Contó con el voto disidente de la magistrada Cristian Perdomo Hernández, cuyas motivaciones serán incluidas cuando la secretaría general del TSE tenga disponible la sentencia íntegra. Votaron a favor de la sentencia el presidente Román Jáquez Liranzo y los miembros Rafaelina Peralta, Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.
Los jueces rechazaron así, en cuanto al fondo, la demanda en razón de que conforme a lo decidido en el ordinal cuarto del dispositivo, Fernández “no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos con miras a las elecciones generales de 2020”.
El TSE también declaró irrecibible la solicitud de reapertura de debates depositada el día 15 por José González Espinosa, Manuel Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard y Jonatan Matos Beltré, “en virtud de que la reapertura de debates es una medida puesta a disposición de las partes del proceso o que el Tribunal puede disponer de forma oficiosa, quedando excluida la posibilidad de que terceros ajenos al proceso, como son los solicitantes, puedan formular dicha petición”.
El TSE también acogió las conclusiones de la JCE y dispuso su exclusión del proceso, en razón de que el conflicto analizado concierne a un diferendo intrapartidario en la que esta institución no tiene calidad de parte.
Luego de la sentencia del Tribunal Superior Electoral los abogados del Partido de la Liberación Dominicana consideraron que según el artículo 185 de la Constitución corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. “Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos”.
En un documento Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier alegan que aunque el TSE declaró inconstitucional los artículos 49.4 de la Ley 33-18 y 134 de la ley 15-19, dichas disposiciones mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos del sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electora.
“La JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohiben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese organismo la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario”, dice el documento.
También valoraron como positivo que la JCE haya pospuesto su decisión sobre la candidatura de Leonel Fernández.