Imagen externa.-

Por: Frankelvin Sánchez

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que no se pudo comprobar el soborno como delito en el caso de corrupción Odebrecht y en tal sentido absolvió a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón de la acusación..

Con esta decisión de absolución de Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, el caso Odebrecht se queda sin condenados en la República Dominicana.

La falta de pruebas concretas, ausencia de delito precedente e interpretación de la ley, fueron las tres motivaciones jurídicas que llevaron a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a declarar libre de responsabilidad penal a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón

Esta decisión se da luego de que los abogados del ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa y el empresario Ángel Rondón, sometieron un recursos de casación a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que confirmó la condena a diez años y cinco años, respectivamente, por el caso Odebrecht, empresa brasileña que admitió el pagó US$92 millones de dólares a funcionarios dominicanos, como sobornos, para conseguir obras del Estado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte, compuesta por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, junto a Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, y Maria Garabito Ramírez, establece que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba y ordenó la devolución de sus bienes.

El tribunal, mediante la Sentencia SCJ-SS-24-0969, señaló que no se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno. Detalla que sin una identificación precisa de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento fundamental para sustentar las condenas.

En el caso de Conrado Enrique Pittaluga, la Suprema Corte determinó que las transferencias de dinero que recibió fueron por servicios de consultoría legítimos y no para facilitar sobornos.

La falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción debilitó la acusación en su contra, lo que resultó en su absolución.

En el caso de Víctor José Díaz Rúa, la Corte destacó que para condenar a una persona por lavado de activos es necesario demostrar que los fondos en cuestión provienen de un delito previo.Sin embargo, la Corte encontró que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa hubiera cometido un delito precedente que justificara la acusación de lavado de activos.

Además, el tribunal de primera instancia había declarado prescrito el delito de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no podía ser legalmente perseguido debido al tiempo transcurrido. Sin un delito precedente válido, la acusación de lavado de activos no pudo sostenerse, lo que llevó a su absolución.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia también señaló que, en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo.

Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye un “enriquecimiento patrimonial injustificado”, lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular.

La Suprema Corte de Justicia subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.

SCJ ratifica absolución de Conrado Pittaluga

Esta corte también había sido apoderada de un recurso de casación incoado por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió al abogado Conrado Pittaluga. El órgano de persecución solicitaba que el abogado fuera por condenado a siete años por enriquecimiento ilícito, sin embargo, los jueces indicaron que los fiscales no presentaron ninguna prueba capaz de demostrar que el proceso siga una suerte distinta y ratificaron la absolución.

Fuente: Listín Diario