El Constitucional (TC) advierte que es inaplicable el artículo 130, párrafo II, del Reglamento del Tribunal Superior Electoral (TSE)
Federico Méndez
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que posibilitó la existencia de “dos presidencias” en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, entendiendo que la Alta Corte no solo se extralimitó en sus funciones, sino que modificó un artículo de la 137-11 para invadir una competencia del legislador.
La sentencia TC/0164/24 declaró inconstitucional el artículo 130, párrafo II del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales, a través del cual el TSE anuló la proclamación de Trajano Vidal Potentini, como presidente del CARD y ordenó un recuento de los votos.
Declaró que el Tribunal Superior Administrativo es la jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, ventiladas y decididas por el TSE.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente ante dicho tribunal para su instrucción y conocimiento en la forma prevista por la ley que rige la materia.
El TC considera que es evidente que el TSE vulnera los artículos 73, 214 de la Constitución, 27 de la Ley núm. 29-11 y 114 de la Ley núm. 137-11, al atribuirse una competencia para la cual no tenía habilitación constitucional ni legal.
Asimismo, el TC le enrostra que debió acogerse la excepción de inconstitucionalidad planteada, declarar la inaplicabilidad para el caso en concreto del párrafo II del artículo 130 de su reglamento de procedimientos contenciosos electorales y, en consecuencia, remitir el conocimiento de las acciones de amparo ante la jurisdicción competente.
“Nótese que, al actuar de esa manera, el Tribunal Superior Electoral no solo se extralimitó, sino que, por vía reglamentaria, modificó el contenido del artículo 114 de la Ley núm. 137-11”, enfatizó.
Plantea que dicho de otra forma, invadió el ámbito competencial regulatorio que concierne al legislador y aunque ciertamente el referido artículo establece que cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente, dicha posibilidad no podía ni puede ser interpretada como una reserva reglamentaria hecha por el legislador en provecho del Tribunal Superior Electoral para conferirse competencia, como erróneamente incluyó en su reglamento.
Advierte que ningún ente, órgano o institución del Estado puede atribuirse, por vía reglamentaria, una facultad que el legislador ni la Constitución le han habilitado.
Deja claro que es evidente que el TSE se excedió al incluir en el párrafo II del artículo 130 de su reglamento de procedimientos contenciosos electorales que tiene competencia para conocer amparos electorales relativos a elecciones celebradas por gremios profesionales.
En este contexto, dice que se advierte que si bien el artículo 214 de la Constitución concedió al TSE la potestad de reglamentar todo lo relativo a su competencia, lo hizo para que pudiera regular aquellas atribuciones que específicamente le fueron conferidas por la Carta Magna y la ley, dejando fuera aquellas cuestiones respecto de las cuales no le confirió una facultad de atribución o ampliación reglamentaria, como ha ocurrido en la especie.
Precisa que el artículo 114 de la Ley núm. 137-11 en ninguna parte hizo reserva que el TSE pudiera aprovechar para atribuirse competencia y conocer los amparos electorales relativos a salvaguardar derechos alegadamente vulnerados en el marco de procesos electorales agotados por gremios profesionales.
Los votos salvados
Los jueces del TC Miguel Valera Montero, primer sustituto, Amaury A. Reyes Torres, José Alejandro Ayuso, Sonia Díaz Inoa y Army Ferreira emitieron votos salvados con respecto al caso.
Valera Montero establece que pese a estar de acuerdo con la parte decisoria o resolutiva, comparte algunos de los motivos desarrollados para fundamentar la misma.
Aunque entiende que la decisión debió tomar en consideración los puntos tratados en el presente voto para fortalecer la posición mayoritaria, a su juicio, la solución más adecuada para el caso era reiterar la aplicación pura y simple del precedente contenido en la sentencia TC/0071/13 y que procediera a conocer el fondo de la acción de amparo, en lugar de enviar al Tribunal Superior Administrativo –con cuya competencia, en lugar del Tribunal Superior Electoral, concuerda–para instruir y conocer la acción.
Mientras que el magistrado Amaury Reyes consigna que el artículo 114 de la Ley núm. 137-11, limita las atribuciones en amparo del Tribunal Superior Electoral a cuestiones contenciosas electorales o de naturaleza partidaria.
“De allí que, sin lugar a duda alguna, en el ejercicio de sus competencias constitucional al invadir la reserva legislativa para la creación de recursos o acciones mediante un reglamento constituye una grave violación al orden constitucional”, subraya.
Fuente: elcaribe.com.do