El Vaticano ha decidido poner fin a los mandatos vitalicios en los movimientos eclesiales y limitarlos a un máximo de dos mandatos de cinco años cada uno, excepto en los casos de los fundadores, que podrán ser dispensados.
Así lo establece la Santa Sede en un Decreto General del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, de acuerdo con sus competencias, que regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, y en los demás entes con personalidad jurídica sujetos a la vigilancia directa del Dicasterio.
En la nota explicativa que acompaña el decreto se explica que la limitación de mandatos en el gobierno de los movimientos eclesiales se fundamenta en que en varias ocasiones se ha detectado que “la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos”.
Además, “un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión y debilitan el celo misionero.
Se aprecia también, según lo aprendido por la experiencia, “que el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación”.
En el decreto se recuerda que “la Iglesia reconoce el derecho de asociación de los fieles y protege su libertad de fundarlas y dirigirlas”, asociaciones de fieles que “sobre todo después del Concilio Vaticano II, han vivido una época de gran florecimiento, aportando a la Iglesia y al mundo contemporáneo una abundancia de gracia y de frutos apostólicos”.
Sin embargo, en el decreto del Dicasterio se matiza que el gobierno de las asociaciones debe ejercerse “de manera coherente con su misión eclesial, como servicio ordenado a la realización de sus propios fines y a la tutela de sus miembros”.
Por ello, es necesario “que el ejercicio del gobierno se articule adecuadamente en la comunión eclesial y se realice en su calidad instrumental para los fines que la asociación persigue”, se argumenta en el decreto.
Esa es la motivación por la que el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida “ha considerado necesario regular la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos”.
En virtud de esa exposición de motivos, el Dicasterio decreta que “los mandatos en el órgano central de gobierno a nivel internacional pueden tener una duración máxima de cinco años cada uno”.
Además, “una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años consecutivos”.
Tras ese límite máximo de diez años, “la reelección sólo es posible tras una vacante de un mandato”. No obstante, esta última disposición, “no se aplica a quien ha sido elegido moderador, quien puede ejercer esta función independientemente de los años que haya pasado en otro cargo en el órgano central de gobierno a nivel internacional”.
Por otro lado, “quien haya ejercido las funciones de moderador durante un máximo de diez años, no podrá volver a ocupar ese cargo; sin embargo, podrá ocupar otros cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional sólo después de una vacante de dos mandatos en estos cargos”.
“Todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional”, se dicta en el decreto.
Estas disposiciones son retroactivas, por lo que “las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional estén conferidos a miembros que hayan superado los límites establecidos (…), deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.
Por el mismo motivo, “las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional recaigan en miembros que superen, durante el período del mandato en curso, los límites establecidos (…), deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la consecución del límite máximo impuesto por el presente Decreto”.
Sin embargo, el mismo decreto establece la excepción de los fundadores, que “podrán ser dispensados de las normas (…) por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida”. Esta excepción permite evaluar “el papel del fundador para la oportuna configuración, desarrollo y estabilidad de la vida asociativa, en virtud del carisma que dio lugar a su nacimiento”.
Esta excepción aplicada a los fundadores se argumenta en la nota explicativa que acompaña al decreto en la conciencia del “papel clave que desempeñan los fundadores en diversas asociaciones o entidades internacionales”.
La excepción busca “dar el tiempo suficiente para que el carisma que han recibido encuentre un lugar adecuado en la Iglesia y sea acogido fielmente por los miembros”.
Además, se especifica que “las presentes disposiciones no se refieren a los cargos de gobierno que están vinculados a la aplicación de las normas propias de las asociaciones clericales, institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica”.
Sí que se aplica, en cambio, “a otras entidades no reconocidas ni erigidas como asociaciones internacionales de fieles, a las que se les ha concedido personalidad jurídica y que están sujetas a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida”.
Este decreto, aprobado por el Papa Francisco, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el diario L’Osservatore Romano.
Decreto completo, AQUÍ.
Fuente: aciprensa.com