Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- El nuevo proyecto de ley que cursa en la Cámara de Diputados de ser aprobado como ya lo hizo el senado de la República, inhabilitará, suspenderá y le prohibirá a cualquier abogado ejercer la profesión por la cual estudió si fueren condenados por cualquier tipo de delitos en virtud de una sentencia firme o desde que se les conozca una medida de coerción por cualquier causa según lo establecen los artículos 8 párrafo 1, 56 y 103 del proyecto de ley. Solo les será rehabilitado el derecho de ejercer su profesión una vez haya cumplido con la pena impuesta a solicitud del interesado.
Según revela el abogado Amadeo Peralta, la calidad de miembro activo del Colegio de Abogados se pierde por tres meses de retraso en el pago de la cuota anual y por vía de consecuencia a los abogados no les estará permitido hacer uso de su profesión porque no serán miembros del Colegio por no haber pagado la cuota de renovación en tiempo oportuno, de acuerdo a lo previsto por los artículos 101 y 102 de dicho proyecto de ley.
Del mismo modo explica, que las sanciones disciplinarias contra los abogados estarán previstas en los artículos 73, 74, 75 del Código de Ética del Abogado y que las mismas prescriben a los 12 meses de cometida la infracción y transcurrido este plazo el tribunal disciplinario de oficio o a solicitud de la parte, declarar la extinción del proceso de acuerdo a lo previsto por los artículos 115, 116 de dicho proyecto de ley.
De igual modo se habilitara un libro-registro de sanciones que registrara todas las sanciones dadas por el tribunal disciplinario y solo se expedirán certificaciones de las mismas, mientras se encuentren en vigencia las mismas y las sanciones, expulsiones y suspensiones serán notificadas a los afectados, Al Tribunal Constitucional, A La Suprema Corte De Justicia Al Tribunal Superior Electoral, Procuraduría General De La Republica, A La Defensa Publica, Las Seccionales Provinciales y publicadas en el boletín del colegio y en la página web de la institución.
De acuerdo a los establecido por los artículos 117, 118 y 119, instituciones las cuales se encargaran de emitir circulares avisando sobre dichas sanciones según opina el abogado Amadeo Peralta.
De igual modo este proyecto de ley considerará “ejercicio ilegal” de la profesión a quienes sin poseer un título se anuncien como tales o se atribuyan serlo, ostentando placas togas y birretes, insignias, emblemas o membretes que hagan suponer que son abogados sin serlos y es delito de ejercicio ilegal de la profesión, ejercerla sin estar inscrito en el Colegio de Abogados o aquellos que siendo sancionados con la suspensión del ejercicio sigan ejerciéndola serán sometidos a la justicia y sancionados con penas de prisión de 2 a 3 años y multas de 7 a 9 salarios o ambas penas a las vez.
De igual manera sostiene el jurista Amadeo Peralta, que los jueces fiscales y abogados que no presten atención a lo establecido en el párrafo anterior y permitan que un abogado ejerza la profesión en violación a esta ley, o que de alguna forma patrocinen o encubran a los mismos serán sancionados como cómplices junto a los autores de la infracción según lo establece el artículo 120 párrafo 1 y según lo establece el art. 122, los jueces y fiscales y demás autoridades públicas, cometerán una falta grave por no cumplir con este mandato.
Al mismo tiempo el abogado, hace un llamado a la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que aperture vistas públicas en donde diversas entidades del sector judicial y de abogados puedan opinar y debatir cada punto de este proyecto de ley antes de que sea convertido en ley y ya no se puedan modificar, suprimir, sustituir o desaparecer disposiciones que luego afectaran la clase jurídica y de igual modo exhorta a los abogados a involucrarse en la discusión de estos proyectos para que luego no se quejen como ha sucedido con diferentes leyes que les obligan a un cumplimiento sin ellos ni si quiera haber opinado como sucedió con la ley de lavado de activos donde abogados y notarios son sujetos obligados, o la ley de la policía que a los mismos les prohibió ejercer la profesión.