Por Arismendy Rodríguez (Abogado).-
Las ciencias sociales se interesan por el hombre en su contexto histórico-social. El Derecho es una ciencia social y como tal padece los cambios que la dinámica histórica y social impone. Es decir, muy a pesar de su vocación de permanencia normativa, el derecho está sujeto a los cambios que los contextos sociales provocan. Por vía de consecuencia, la dinámica social impacta de manera radical en el sistema de fuentes del Derecho, dígase la ley, la jurisprudencia, la doctrina, etc.
Toda vez que el legislador se ve compelido a reformar la Constitución, votar una nueva ley o derogar otra… así como cuando los jueces realizan un giro jurisprudencial o cambian los criterios interpretativos respecto de casos similares en aplicación de la ley, se presume que lo hacen atendiendo a nuevas circunstancias sociales que no resisten dilación.
Sin embargo, las “adaptaciones” del derecho que se operan a nivel jurisdiccional no se deben realizar de manera automática, veleidosa o bajo el amparo del ruido de la calle o mediático, sino atendiendo a criterios de racionalidad.
En el caso específico de la jurisdicción o tribunal constitucional dominicano, cuyas decisiones resultan definitivas e irrevocables y se erigen en precedentes vinculantes para todos los poderes públicos por mandato expreso de la Constitución (art. 184), debe procurar entonces actuar conforme a los más altos criterios de justicia y de sentido común.
Una decisión no sopesada o cambio de precedente no justificado del Tribunal Constitucional podría dar al traste con principios elementales de todo Estado de Derecho como la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. La seguridad jurídica, como bien escribió Pérez Luño, “establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho”. Mientras que la igualdad en la aplicación de la Constitución y de la ley en principio exige resolver siempre en los mismos términos sobre supuestos que se pretenden iguales o cuanto menos, como indica Jorge Prats, evitar las decisiones aisladas, irreflexivas o arbitrarias que introducen cambios bruscos en líneas jurisprudenciales anteriores.
De manera que, es evidente la tensión constante que se produce entre la demanda de seguridad jurídica y los cambios que se producen en los entornos sociales que precisan de una permanente actualización de la normativa. El derecho se debate, pues, entre la necesidad de certeza y la dinámica social siempre propensa al cambio. En este contexto, se espera que la labor jurisdiccional y las interpretaciones de los jueces suplan un rol de mediación entre el peligro de la osificación del Derecho y las adaptaciones que demanda la sociedad.
El giro jurisprudencial o cambio de precedente puede operar o bien como la oportunidad de actualización o enmienda de errores de decisiones anteriores, o bien como el reflejo de la inconsistencia y la arbitrariedad. Todo dependerá de la base argumentativa y los fundamentos jurídicos objetivos a los que recurran los jueces al momento de administrar justicia.
Deberán los jueces, en especial los jueces constitucionales, realizar un esfuerzo cada vez mayor para decidir apegados a los más genuinos principios de racionalidad, en aras de satisfacer a una sociedad con hambre y sed de justicia.